Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2022063271)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Mejostilla FV 5" e infraestructura de evacuación, a ejecutar en el término municipal de Cáceres.
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NÚMERO 215
Miércoles 9 de noviembre de 2022

54273

Respecto a la justificación jurídica de la existencia de las parcelas registrales con anterioridad a la aprobación inicial del PGM de Cáceres, si bien el informe del Ayuntamiento
no lo recoge, el promotor aporta igualmente la certificación registral n.º 34253 que
cuenta con una superficie de 7 ha, y su primera inscripción data del 30 de diciembre de
1988, fecha anterior a la aprobación inicial del PGM (2005).
En relación con la referencia “al pronunciamiento del órgano ambiental al respecto de
lo establecido en el artículo 3.4.39.5 del PGM”, se considera que el informe técnico se
refiere a que el órgano ambiental se pronuncie en materia de su competencia sobre si
“la propuesta global de instalaciones planteadas en la zona supone o no una contradicción con los fines de protección para esta categoría de suelo”. Desde un punto de
vista jurídico urbanístico, esa contradicción no se produciría puesto que cada instalación
fotovoltaica pretendida está expresamente prevista como uso permitido en este tipo de
suelo por el PGM en cada una de las parcelas en las que se pretenden instalar.
En relación a si la ubicación planteada por el promotor de las instalaciones fotovoltaicas, es acorde con las previsiones del Plan General Municipal de Cáceres, se aclara que
su viabilidad y compatibilidad de uso ya fue informada favorablemente en el informe
técnico remitido, haciéndose constar el cumplimiento de parámetros de su ubicación,
zona de protección, etc., debiéndose entender la condición impuesta en el mismo como
debidamente cumplimentada, una vez comprobada fehacientemente la existencia de
la finca con esas dimensiones a la aprobación inicial del PGM, y en conclusión que la
ubicación planteada por el promotor de las instalaciones fotovoltaicas, es acorde con las
previsiones del Plan General Municipal de Cáceres.
— Respecto al informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas,
el promotor acepta y adopta en el EsIA todas las medidas salvo la 5 “… no se podrán
instalar vallados solapados…”, donde el promotor justifica la inviabilidad debido a que
la ISF Mejostilla FV 5, es independiente al resto de proyectos presentados en la misma
zona.
— En relación con la alegación presentada por ADENEX, el promotor manifiesta que, respecto a la fragmentación indebida para “burlar” el PGM de Cáceres, el proyecto Mejostilla FV 5 es un proyecto que goza de independencia funcional del resto de proyectos
a los que se refiere la alegación de esta asociación ecologista, puesto que cuenta con
un punto de conexión de 5 MW de potencia en la subestación Cáceres, propiedad de
Iberdrola, con el informe de Aceptabilidad favorable por parte de REE, siendo permisos
independientes de otros proyectos. Igualmente, la tramitación que ha sido llevada a
cabo ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas como un expediente independiente e individualizado.