Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2022063271)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Mejostilla FV 5" e infraestructura de evacuación, a ejecutar en el término municipal de Cáceres.
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NÚMERO 215
Miércoles 9 de noviembre de 2022



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2. C
 uando una nueva instalación pretenda ubicarse en el área de influencia de instalaciones existentes, se tendrá en cuenta la compatibilidad ambiental en el procedimiento de evaluación o autorización. En caso de incompatibilidad ambiental entre la
futura instalación y las instalaciones existentes, el órgano ambiental dictará resolución motivada poniendo fin al procedimiento”.

Por tanto, en el caso de que se planteen varios proyectos fotovoltaicos en el mismo espacio físico, por uno o varios promotores, la legislación ambiental no establece prohibiciones
respecto de esta práctica, sino que lo que se persigue es que, con esta práctica, los promotores no obtengan un beneficio artificial al tramitarlas separadamente y, en consecuencia, se exige que se aplique, a cada uno de los proyectos individualmente, el instrumento
de intervención administrativa ambiental que corresponde a la magnitud resultante de la
suma de todos ellos, en este caso, la evaluación ambiental ordinaria. Y, de hecho, es el
caso que nos ocupa, habiéndose sometido al proyecto “Mejostilla FV5” al mencionado procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Es más, todas las instalaciones
fotovoltaicas señaladas por ADENEX en su alegación (Mejostilla FV1, Mejostilla FV2, Mejostilla FV3, Mejostilla FV4, Mejostilla FV5, y Mejostilla FV6) han sido igualmente sometidas
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria de proyectos, habiéndose
dado cumplimiento, por tanto, a lo exigido a este respecto en la normativa ambiental de
aplicación. A lo anterior hay que añadir que, las leyes autonómica y estatal, recogen el
trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria de forma idéntica en cuanto a plazos
y procedimiento, no habiendo obtenido el promotor, tampoco desde el punto de vista ambiental, un beneficio artificial al tramitarlas separadamente.
Se recuerda, además, que la evaluación de impacto ambiental de proyectos incluye metodologías que exigen tener en cuenta otros proyectos, similares o no, que se realicen en
el entorno. Para ello, se estudian las acciones debidas a la acumulación de los efectos del
proyecto con otros proyectos, existentes y/o aprobados, teniendo en cuenta los aspectos
medioambientales a tener en cuenta, así como el posible efecto sinérgico de los distintos
proyectos, valorado el impacto global. En este sentido, el EsIA de “Mejostilla FV5” incluye
un estudio de los efectos acumulativos y sinérgicos del efecto global de la presencia simultánea de varias ISF, incluidas sus infraestructuras de evacuación.
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad traslada al promotor los informes recibidos durante los trámites de
información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas
interesadas para su consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del
proyecto y en el estudio de impacto ambiental.