Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2022063271)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Mejostilla FV 5" e infraestructura de evacuación, a ejecutar en el término municipal de Cáceres.
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NÚMERO 215
Miércoles 9 de noviembre de 2022

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bación inicial del Plan General, la parcela mínima será la existente, cuestión que deberá
acreditarse fehacientemente.
A la vista de estos informes y tras la alegación de ADENEX, se gira nueva consulta al
Ayuntamiento de Cáceres, planteando entre otras cuestiones sí la ubicación planteada
por el promotor de las cuatro instalaciones es acorde con las previsiones del Plan General Municipal de Cáceres. En este sentido, el Ayuntamiento de Cáceres manifiesta que la
viabilidad y compatibilidad de uso ya fue informada favorablemente en el informe técnico
remitido, haciéndose constar el cumplimiento de parámetros de su ubicación, zona de protección, etc, debiéndose entender la condición impuesta en el mismo como debidamente
cumplimentada, una vez comprobada fehacientemente la existencia de la finca con esas
dimensiones a la aprobación inicial del PGM, y en conclusión que la ubicación planteada
por el promotor de las cuatro instalaciones, es acorde con las previsiones del Plan General
Municipal de Cáceres.
Desde el punto de vista ambiental, debemos atenernos a lo que se contempla en materia
de fragmentación de proyectos en la regulación vigente. Así, por una parte, en el ámbito
estatal, se señala que, el concepto técnico de fraccionamiento de proyecto se encuentra
definido en el anexo VI, parte B, letra n) de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, como “Mecanismo artificioso de división de un proyecto con el objetivo
de evitar la evaluación de impacto ambiental ordinaria en el caso de que la suma de las
magnitudes supere los umbrales establecidos en el anexo I.”
Por otra, en el ámbito autonómico, en el artículo 10 de la Ley 16/2015 de 23 abril de 2015,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se regula:
“Artículo 10. Fraccionamiento y ampliación de proyectos o actividades e incorporación
de nuevas instalaciones.


1. El fraccionamiento de proyectos o actividades de naturaleza análoga a realizar en el
mismo espacio físico, por uno o varios promotores, no impedirá su sometimiento a
los instrumentos de intervención administrativa ambiental previstos en esta ley.

A la hora de determinar los umbrales que puedan establecerse, se acumularán las magnitudes o dimensiones de cada una de las fracciones de los proyectos o actividades. En
función del umbral resultante, dichos proyectos o actividades quedarán sometidos a los
instrumentos de intervención administrativa ambiental que correspondan.
Así mismo, para cualquier ampliación de proyectos, instalaciones o actividades, las dimensiones y los límites establecidos se entenderán referidos a los que resulten al final
de la ampliación.