Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2022063271)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Mejostilla FV 5" e infraestructura de evacuación, a ejecutar en el término municipal de Cáceres.
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NÚMERO 215
Miércoles 9 de noviembre de 2022

54269

En relación a la alegación de ADENEX, al estimar que se vulnera el Plan General Municipal
de Cáceres, por considerar que al ubicarse la instalación fotovoltaica “Mejostilla FV5” en
el mismo paraje que las fotovoltaicas “Mejostilla FV1”, “Mejostilla FV2”, “Mejostilla FV3”,
“Mejostilla FV4” y “Mejostilla FV6” en terrenos clasificados como Suelo No Urbanizable de
Especial Protección Llanos (SNUP-Ll) y dentro de la ZEPA y ZIR “Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes” en el que se establecen una limitación de 5 MW y/o 10 ha por instalación,
cuestiona ADENEX que se ha llevado un fraccionamiento de proyectos para poder saltarse
los límites establecidos en el PGM de Cáceres por el hecho de las que las instalaciones
de generación de energía compartan la línea eléctrica de evacuación, pues bien, lejos de
constituir un modo de proceder reprobable, en opinión de este Organismo, es un modo
de reducir el impacto ambiental de los proyectos, práctica que, además, es fomentada y
exigida por las propias Administraciones Públicas, ya sea el órgano sustantivo o el órgano
ambiental, como medida para lograr la mayor eficiencia en el sistema y el menor impacto ambiental minimizando la proliferación de líneas eléctricas. Si se impidiera que varios
proyectos compartan la línea de evacuación, se estaría provocando un mayor impacto
ambiental.
Desde el punto de vista urbanístico, se han llevado a cabo consultas tanto a la Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio y al Ayuntamiento de Cáceres.
En el caso de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, se emitió
un informe urbanístico favorable a la actuación propuesta condicionado a la justificación
de que la superficie de la instalación pretendida, en adición con la superficie del resto de
instalaciones existentes con dicho uso y en esta misma situación no superen el 15 % de
la superficie de suelo urbano de dicho núcleo. Respecto a este hecho, el informe del Ayuntamiento de Cáceres de fecha 30 de abril de 2021, recoge que “La planta fotovoltaica se
sitúa a una distancia menor de 1,5 Km del límite de suelo urbano, informándose que la
superficie de la misma 10,7332 ha, en adición con la superficie del resto de instalaciones
existentes no supera el 15 % de la superficie de suelo urbano descrita en las Condiciones
de las construcciones e instalaciones para la producción de energía solar fotovoltaica (artículo 3.4.30 PGM)”, quedando así justificado el condicionante establecido en el informe de
la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.
Desde el Ayuntamiento de Cáceres se remite un primer informe técnico, recogido en esta
Declaración de Impacto Ambiental, en el que en relación con el asunto que se alega, considera como autorizable el uso específico de planta para la producción de energía solar
fotovoltaica, con la limitación de 5 MW y/o 10 ha por instalación, siempre que las citadas instalaciones se sitúen además en áreas sin vegetación arbórea. La parcela mínima
establecida por dicho artículo es de 50 ha, contados las parcelas con 14,0103 ha según
catastro, informando que, en cualquier caso, las parcelas existentes anteriores a la apro-