Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2022063271)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Mejostilla FV 5" e infraestructura de evacuación, a ejecutar en el término municipal de Cáceres.
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NÚMERO 215

54268

Miércoles 9 de noviembre de 2022

B.3. Resultado del trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGS, ha realizado
consultas a las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una “X” aquellas personas interesadas que han hecho uso del trámite conferido.
RELACIÓN DE CONSULTADOS

RESPUESTAS

Fundación Naturaleza y Hombre

-

ADENEX

X

Ecologistas en Acción

-

Sociedad Española de Ornitología SEO BIRD/LIFE

-

Durante las consultas a las personas interesadas, se ha recibido una alegación al proyecto
por parte de ADENEX.
Con fecha de registro de 27 de octubre de 2020, ADENEX en su alegación, considera que la
empresa ha realizado una fragmentación de un proyecto para poder saltarse los límites establecidos en el PGM de Cáceres y que de cara a la evaluación ambiental de un proyecto de
generación de energía solar, deben evaluarse conjuntamente siempre los paneles solares,
la red de interconexión, subestaciones eléctricas de transformación, camios de accesos,
puesto de control y línea eléctrica de transporte hasta la conexión con la red general, dado
que los cinco primeros elementos son necesarios para generar la electricidad y el sexto
para su comercialización. Cita en este sentido que el artículo 21.7 de la Ley 54/1997, de
27 de noviembre, del sector eléctrico, indica que la actividad de producción deberá incluir
la transformación de energía eléctrica, así como, en su caso, la conexión con la red de
transporte o de distribución. Por ello, todos estos elementos deben ser evaluados de forma
conjunta para no caer en una fragmentación de proyectos que sería contrario al ordenamiento jurídico europeo.
La alegación concluye que, por fragmentación indebida de un proyecto en seis diferentes
para eludir las limitaciones impuestas en el PGM de Cáceres, contrariamente a lo establecido en la normativa, la Dirección General de Sostenibilidad debe desestimar todos los
proyectos presentados por Alumbra Hidráulica, SL, incluido el referido a Mejostilla FV5, con
declaraciones de impacto ambiental negativas.