Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transportes. Ayudas. (2022050200)
Orden de 3 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de mínimis destinadas a promover, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la sostenibilidad económica de las empresas de transporte público afectadas por el encarecimiento del precio de los carburantes.
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NÚMERO 215
Miércoles 9 de noviembre de 2022
54144
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
1. Las ayudas públicas objeto de la presente Orden se regirán directamente por esta norma,
así como por la convocatoria y resolución de concesión respectiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de mínimis.
2. Por su condición de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, se regirán, además, por la normativa básica del Estado, por
las disposiciones contenidas en la Ley 6/2011, las demás leyes aprobadas por la Asamblea
de Extremadura, y las restantes normas de Derecho administrativo, y, en su defecto, de
Derecho privado que les fueran de aplicación.
Artículo 3. Situación subvencionable.
1. Se considera situación subvencionable la afectación económica perjudicial sufrida por una
empresa en la contabilidad de costes, causada por el encarecimiento del precio de los carburantes, en el ejercicio de su actividad de transporte público de mercancías o de viajeros
en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante vehículos adscritos a
alguna de las autorizaciones de transporte determinadas en el artículo 6.
2. Dada la situación subvencionable, únicamente predicable en su realidad como presupuesto
previo a la concesión de la ayuda, no procede la exigencia de justificación posterior a dicho
otorgamiento, presumiéndose la concurrencia de aquella situación por la vigencia de la
actividad de transporte a la fecha de presentación de la solicitud.
Artículo 4. Régimen de compatibilidad de la subvención.
1. La ayuda es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para la misma finalidad, procedentes de la Junta de Extremadura o de otras
Administraciones Públicas, o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales, cuya concesión esté amparada por la normativa de ayudas
de Estado.
2. Por su condición de mínimis, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, la ayuda
no se acumulará con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas
superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.
Miércoles 9 de noviembre de 2022
54144
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
1. Las ayudas públicas objeto de la presente Orden se regirán directamente por esta norma,
así como por la convocatoria y resolución de concesión respectiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de mínimis.
2. Por su condición de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, se regirán, además, por la normativa básica del Estado, por
las disposiciones contenidas en la Ley 6/2011, las demás leyes aprobadas por la Asamblea
de Extremadura, y las restantes normas de Derecho administrativo, y, en su defecto, de
Derecho privado que les fueran de aplicación.
Artículo 3. Situación subvencionable.
1. Se considera situación subvencionable la afectación económica perjudicial sufrida por una
empresa en la contabilidad de costes, causada por el encarecimiento del precio de los carburantes, en el ejercicio de su actividad de transporte público de mercancías o de viajeros
en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante vehículos adscritos a
alguna de las autorizaciones de transporte determinadas en el artículo 6.
2. Dada la situación subvencionable, únicamente predicable en su realidad como presupuesto
previo a la concesión de la ayuda, no procede la exigencia de justificación posterior a dicho
otorgamiento, presumiéndose la concurrencia de aquella situación por la vigencia de la
actividad de transporte a la fecha de presentación de la solicitud.
Artículo 4. Régimen de compatibilidad de la subvención.
1. La ayuda es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para la misma finalidad, procedentes de la Junta de Extremadura o de otras
Administraciones Públicas, o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales, cuya concesión esté amparada por la normativa de ayudas
de Estado.
2. Por su condición de mínimis, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, la ayuda
no se acumulará con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas
superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.