Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transportes. Ayudas. (2022050200)
Orden de 3 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de mínimis destinadas a promover, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la sostenibilidad económica de las empresas de transporte público afectadas por el encarecimiento del precio de los carburantes.
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NÚMERO 215
Miércoles 9 de noviembre de 2022

54143

8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género
en Extremadura, la presente norma garantiza, al ofrecer apoyo económico para la sostenibilidad de las empresas del sector de viajeros, y la atención a la movilidad de los ciudadanos
extremeños, la oportunidad de acceso de mujeres y hombres, sin discriminación por razón
de sexo, al transporte público de personas por carretera en autobús, como medio de ejercicio
del derecho de la persona a la movilidad y a su libertad personal, de acuerdo con la toma de
decisiones y actuaciones propias del ser humano en el ámbito de sus necesidades de desplazamiento y de consumo, resultando neutra respecto de la actividad de transporte de mercancías.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en relación con el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto de la subvención.
1. E
 l régimen de concesión de las ayudas tiene por objeto promover la finalidad pública de
contribuir a la sostenibilidad económica de las empresas del sector del transporte en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, afectadas por el encarecimiento del precio de los
carburantes.
2. El carácter excepcional de las subvenciones se fundamenta en la situación de crisis sanitaria y económica provocada por los efectos de la pandemia de Covid-19 y el panorama
de ralentización de la economía, con el aumento de la inflación de precios, en un contexto
de incertidumbre en el panorama socio-económico europeo a raíz del conflicto bélico entre
Rusia y Ucrania, a lo que se une la inestabilidad en el mercado de la energía, así como las
dificultades en garantizar el suministro energético en los próximos meses, factores todos
ellos que inciden, de manera directa o indirecta, en una caída de la actividad económica en
todos los sectores, incluido el del transporte.
3. La concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, en atención a razones de interés público que no hacen posible la
aplicación del régimen de concurrencia competitiva, sostenidas en la necesidad de aliviar
la carga económica de todas aquellas empresas autorizadas de transporte público que se
encuentran activas en la Comunidad Autónoma, perjudicadas por el encarecimiento del
precio de los carburantes, con el fin de contribuir a su sostenibilidad mediante el otorgamiento de apoyo financiero público, unidas al interés social en que la actividad que aquellas
desarrollan no perjudique el normal desarrollo de las cadenas de suministro y distribución
de bienes y productos ni el derecho a la movilidad de las personas.