Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transportes. Ayudas. (2022050200)
Orden de 3 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de mínimis destinadas a promover, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la sostenibilidad económica de las empresas de transporte público afectadas por el encarecimiento del precio de los carburantes.
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NÚMERO 215
Miércoles 9 de noviembre de 2022

54142

VII
La presente norma se ajusta a los principios de buena regulación previstos por el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En concreto, se respetan los principios de necesidad y eficacia en atención al interés general de
promover la sostenibilidad económica de las empresas de transporte público de mercancías, en
cuanto actividad esencial en la cadena de suministro y distribución de bienes y productos destinados a la producción y al consumo, así como las dedicadas al transporte de viajeros, esenciales
para garantizar la efectividad del derecho a la movilidad y libre circulación de los ciudadanos y
ciudadanas, en ambos casos con la finalidad de preservar su continuidad y regularidad.
La norma es proporcional al fin pretendido, por cuanto que, a través del establecimiento del régimen de ayudas públicas que patrocina, se persigue enfrentar los efectos adversos que la actual
crisis sanitaria y económica, en el contexto de un conflicto bélico en Europa y la inestabilidad del
mercado de la energía, están produciendo en el sector del transporte, tanto de viajeros como de
mercancías, habida cuenta del interés adicional en aprovechar, con el mayor grado de eficacia y
con el mínimo coste social, los recursos que ofrece el sistema común de transporte y las oportunidades legales reconocidas en orden a implementar medidas de apoyo económico.
La iniciativa se acomoda al principio de seguridad jurídica, tanto por su inserción, de modo coherente, en el conjunto del ordenamiento jurídico específico en materia de transportes, como
en la claridad y certidumbre que ofrecen sus disposiciones en cuanto reglas de actuación para
las personas beneficiarias de la subvención afectados por la regulación.
En garantía del principio de transparencia, la presente norma define claramente los objetivos
y justificación de la regulación que constituye su contenido.
La iniciativa, en aras del principio de eficiencia, pretende racionalizar la gestión de los recursos vinculados con el transporte público, tanto de viajeros como de mercancías, sin contribuir
a la creación de cargas administrativas accesorias.
Atendiendo a que la presente normativa afecta a los gastos e ingresos públicos futuros, la
misma queda supeditada al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, así como a los principios de presupuesto anual, único y equilibrado
consagrados por el artículo 78 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
VIII
En materia de igualdad y de oportunidades entre mujeres y hombres, a los efectos de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la Ley