Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transportes. Ayudas. (2022050200)
Orden de 3 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de mínimis destinadas a promover, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la sostenibilidad económica de las empresas de transporte público afectadas por el encarecimiento del precio de los carburantes.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 215
Miércoles 9 de noviembre de 2022
54141
Por su parte, en virtud de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de facultades
del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por
cable, se han delegado a la Comunidad de Extremadura determinadas facultades de gestión
en materia de transportes públicos regulares cuyo itinerario discurra por el territorio de más
de una Comunidad Autónoma respecto a los servicios parciales y de transporte interior prestados en los tramos comprendidos íntegramente en el ámbito territorial autonómico.
El Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, atribuye, a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, la
competencia en materia de transporte.
El artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que, excepcionalmente, cuando por la naturaleza o características de la subvención no sea posible su tramitación por el procedimiento de concurrencia
competitiva, podrá utilizarse el régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta,
en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando
por los interesados en base a los requisitos o criterios establecidos en las bases reguladoras,
siempre que exista crédito presupuestario.
Por su parte, el artículo 29 del mencionado texto legal considera que, en virtud de este régimen excepcional de concesión directa por convocatoria abierta, a que se refiere el apartado 2
del artículo 22, podrán irse concediendo subvenciones conforme se vayan solicitando por los
interesados, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos o criterios establecidos, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos
presupuestarios fijados en la convocatoria.
El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará por medios electrónicos. A este
respecto, se constata que las personas físicas titulares de autorizaciones de transporte, que
pueden ser interesados en las ayudas objeto de la presente Orden, tienen acceso y disponibilidad de medios electrónicos, en atención, no sólo a su capacidad económica y dedicación profesional, sino también al hecho de ser sujetos destinatarios de la obligación de relacionarse
electrónicamente con la Administración para el otorgamiento de las distintas autorizaciones
y habilitaciones comprendidas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los Transportes Terrestres, tal y como se desprende de lo establecido en su artículo 56.
El artículo 16 de la Ley 6/2011, dispone que las bases reguladoras de subvenciones se establecerán por decreto del Presidente u Orden del titular de la Consejería correspondiente o de
aquella a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas a la misma
o dependientes de ella, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General.
Miércoles 9 de noviembre de 2022
54141
Por su parte, en virtud de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de facultades
del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por
cable, se han delegado a la Comunidad de Extremadura determinadas facultades de gestión
en materia de transportes públicos regulares cuyo itinerario discurra por el territorio de más
de una Comunidad Autónoma respecto a los servicios parciales y de transporte interior prestados en los tramos comprendidos íntegramente en el ámbito territorial autonómico.
El Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, atribuye, a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, la
competencia en materia de transporte.
El artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que, excepcionalmente, cuando por la naturaleza o características de la subvención no sea posible su tramitación por el procedimiento de concurrencia
competitiva, podrá utilizarse el régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta,
en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando
por los interesados en base a los requisitos o criterios establecidos en las bases reguladoras,
siempre que exista crédito presupuestario.
Por su parte, el artículo 29 del mencionado texto legal considera que, en virtud de este régimen excepcional de concesión directa por convocatoria abierta, a que se refiere el apartado 2
del artículo 22, podrán irse concediendo subvenciones conforme se vayan solicitando por los
interesados, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos o criterios establecidos, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos
presupuestarios fijados en la convocatoria.
El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará por medios electrónicos. A este
respecto, se constata que las personas físicas titulares de autorizaciones de transporte, que
pueden ser interesados en las ayudas objeto de la presente Orden, tienen acceso y disponibilidad de medios electrónicos, en atención, no sólo a su capacidad económica y dedicación profesional, sino también al hecho de ser sujetos destinatarios de la obligación de relacionarse
electrónicamente con la Administración para el otorgamiento de las distintas autorizaciones
y habilitaciones comprendidas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los Transportes Terrestres, tal y como se desprende de lo establecido en su artículo 56.
El artículo 16 de la Ley 6/2011, dispone que las bases reguladoras de subvenciones se establecerán por decreto del Presidente u Orden del titular de la Consejería correspondiente o de
aquella a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas a la misma
o dependientes de ella, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General.