Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transportes. Ayudas. (2022050200)
Orden de 3 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de mínimis destinadas a promover, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la sostenibilidad económica de las empresas de transporte público afectadas por el encarecimiento del precio de los carburantes.
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NÚMERO 215

54140

Miércoles 9 de noviembre de 2022

relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de mínimis.
En lo que se refiere a la cuantía de la subvención, el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 se
encarga de fijar el umbral por debajo del cual se considera que la ayuda no reúne todos los
criterios establecidos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
y queda, por lo tanto, exenta de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3
del mismo.
En su artículo 3, el Reglamento determina que el importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 EUR durante
cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Añade el citado precepto que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un
Estado miembro a una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte
de mercancías por carretera no excederá́ de 100.000 EUR durante cualquier periodo de tres
ejercicios fiscales.
VI
De conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, corresponde
a la Comunidad Autónoma, en todas las materias de su competencia, el ejercicio, entre otras,
de la actividad de fomento, pudiendo regular la concesión y otorgar y controlar subvenciones
con cargo a fondos propios y, en su caso, a los provenientes de otras instancias públicas.
Como principios rectores de los poderes públicos extremeños, señala el artículo 7 del Estatuto
de Autonomía, en su apartado 14, que los poderes públicos velarán por la especial protección
de aquellos sectores de población con especiales necesidades de cualquier tipo.
Desde el punto de vista competencial, la citada norma institucional básica, en su artículo
9.1.39), atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de transportes terrestres cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la misma, con
independencia de la titularidad de la infraestructura.
La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, encomienda,
en su artículo 3.b), la organización y funcionamiento del sistema de transportes al principio
de satisfacción de las necesidades de la comunidad con el máximo grado de eficacia y con el
mínimo coste social, y anima a los poderes públicos, en su artículo 4, a promover la adecuada
satisfacción de las necesidades de transporte de los ciudadanos, con atención especial a las
categorías sociales desfavorecidas.