Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transportes. Ayudas. (2022050200)
Orden de 3 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de mínimis destinadas a promover, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la sostenibilidad económica de las empresas de transporte público afectadas por el encarecimiento del precio de los carburantes.
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NÚMERO 215
54139
Miércoles 9 de noviembre de 2022
de las personas beneficiarias de los fondos; b) está sujeta a la concurrencia de una situación,
esto es, la afectación económica perjudicial sufrida en la actividad por el encarecimiento actual del precio de los carburantes; y c) el objeto de la financiación está vinculado a la finalidad
pública de garantizar la sostenibilidad económica del sector del transporte público, tanto de
viajeros como de mercancías.
En lo que se refiere a la cuestión del procedimiento de concesión, se opta por el sistema de
concesión directa, mediante convocatoria abierta, previsto por los artículos 22.2 y 29 de la
Ley 6/2011, en atención al carácter excepcional que supone esta medida de apoyo, legitimada
por la concurrencia de circunstancias económicas adversas que afectan al presente y al futuro
de la actividad del transporte en nuestra región.
La aplicación del régimen subvencional de referencia está sujeta a plazo determinado de vigencia en cuanto a la consecución de los objetivos planteados y a la producción de los efectos
previstos.
En este sentido, su finalidad se ajusta a la situación de crisis sanitaria y económica provocada
por los efectos de la pandemia de Covid-19 y el panorama de ralentización de la economía,
con el aumento de la inflación de precios, en un contexto de incertidumbre en el escenario
socio-económico europeo a raíz del conflicto bélico entre Rusia y Ucrania, a lo que se une la
inestabilidad en el mercado de la energía, así como las dificultades en garantizar el suministro
energético en los próximos meses, factores todos ellos que inciden, de manera directa o indirecta, en una caída de la actividad económica en todos los sectores, incluido el del transporte.
En consecuencia, se estima que la implementación de la convocatoria de 2022 permite alcanzar los objetivos que se pretenden con el régimen de ayudas, a expensas de la evolución
que pueda darse en la inflación de precios y, en particular, en el incremento del coste de los
carburantes.
Razones de interés público, sostenidas en la necesidad de aliviar la carga económica de todas
aquellas empresas autorizadas de transporte público que se encuentran activas en la Comunidad Autónoma, perjudicadas por el encarecimiento del precio de los carburantes, con el fin de
contribuir a su sostenibilidad mediante el otorgamiento de apoyo financiero público, unidas al
interés social en que la actividad que aquellas desarrollan no perjudique al normal desarrollo
de las cadenas de suministro y distribución de bienes y productos, ni el derecho a la movilidad
de las personas, impiden la aplicación del régimen de concurrencia competitiva.
V
En materia de ayudas de Estado, el régimen subvencional previsto por la presente Orden se
ampara en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,
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Miércoles 9 de noviembre de 2022
de las personas beneficiarias de los fondos; b) está sujeta a la concurrencia de una situación,
esto es, la afectación económica perjudicial sufrida en la actividad por el encarecimiento actual del precio de los carburantes; y c) el objeto de la financiación está vinculado a la finalidad
pública de garantizar la sostenibilidad económica del sector del transporte público, tanto de
viajeros como de mercancías.
En lo que se refiere a la cuestión del procedimiento de concesión, se opta por el sistema de
concesión directa, mediante convocatoria abierta, previsto por los artículos 22.2 y 29 de la
Ley 6/2011, en atención al carácter excepcional que supone esta medida de apoyo, legitimada
por la concurrencia de circunstancias económicas adversas que afectan al presente y al futuro
de la actividad del transporte en nuestra región.
La aplicación del régimen subvencional de referencia está sujeta a plazo determinado de vigencia en cuanto a la consecución de los objetivos planteados y a la producción de los efectos
previstos.
En este sentido, su finalidad se ajusta a la situación de crisis sanitaria y económica provocada
por los efectos de la pandemia de Covid-19 y el panorama de ralentización de la economía,
con el aumento de la inflación de precios, en un contexto de incertidumbre en el escenario
socio-económico europeo a raíz del conflicto bélico entre Rusia y Ucrania, a lo que se une la
inestabilidad en el mercado de la energía, así como las dificultades en garantizar el suministro
energético en los próximos meses, factores todos ellos que inciden, de manera directa o indirecta, en una caída de la actividad económica en todos los sectores, incluido el del transporte.
En consecuencia, se estima que la implementación de la convocatoria de 2022 permite alcanzar los objetivos que se pretenden con el régimen de ayudas, a expensas de la evolución
que pueda darse en la inflación de precios y, en particular, en el incremento del coste de los
carburantes.
Razones de interés público, sostenidas en la necesidad de aliviar la carga económica de todas
aquellas empresas autorizadas de transporte público que se encuentran activas en la Comunidad Autónoma, perjudicadas por el encarecimiento del precio de los carburantes, con el fin de
contribuir a su sostenibilidad mediante el otorgamiento de apoyo financiero público, unidas al
interés social en que la actividad que aquellas desarrollan no perjudique al normal desarrollo
de las cadenas de suministro y distribución de bienes y productos, ni el derecho a la movilidad
de las personas, impiden la aplicación del régimen de concurrencia competitiva.
V
En materia de ayudas de Estado, el régimen subvencional previsto por la presente Orden se
ampara en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,