Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transportes. Ayudas. (2022050200)
Orden de 3 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de mínimis destinadas a promover, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la sostenibilidad económica de las empresas de transporte público afectadas por el encarecimiento del precio de los carburantes.
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NÚMERO 215

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Miércoles 9 de noviembre de 2022

Si a lo expuesto se añade el elemento de incertidumbre que provocan los factores de tensión
política y conflicto bélico en Europa, la inestabilidad de las variables socioeconómicas, marcada por un fenómeno inflacionario que registra constantes subidas de los precios de materias
primas, bienes intermedios, energía y combustibles, unido a la persistencia de la crisis sanitaria y su imprevisible evolución, puede entenderse que el tejido empresarial y productivo, así
como la economía de las ciudadanas y ciudadanos, esté sufriendo importantes desequilibrios
que es necesario enfrentar desde el interés general, la solidaridad y el esfuerzo colectivo.
III
La intervención que se pretende con la regulación contenida en la presente Orden está dirigida a promover una finalidad pública orientada a frenar el deterioro económico de las empresas que conforman el sector empresarial del transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ayudando a su sostenibilidad frente al fenómeno de encarecimiento generalizado del
precio de los carburantes y su incidencia en la estructura de costes empresarial.
En este sentido, el apoyo al ámbito del transporte público se concreta en la definición de un
paquete de ayudas directas cuya cuantía, para cada organización empresarial, se concretará en
función del número de vehículos adscritos a la autorización de transporte público correspondiente de que disponga la beneficiaria, y del carácter de la actividad del transporte, especialmente
en el caso de empresas dedicadas a la actividad de transporte de mercancías o de viajeros en
vehículos pesados, dado el mayor consumo que demanda esta tipología de material móvil.
Este criterio responde a la necesidad de considerar, a efectos de la concesión de la subvención,
aquellos elementos del patrimonio empresarial directamente relacionados con la prestación de los
servicios y el consumo de los carburantes cuyo precio de adquisición coadyuva al desequilibrio
de los costes y a la dificultad para cubrir los mismos con los ingresos generados por la actividad.
Así pues, las ayudas públicas a la sostenibilidad económica de las empresas de transporte público se pretenden articular a través de una subvención en efectivo que proporcione liquidez a
las mismas y colabore a paliar el gasto al que se ven sometidas las organizaciones por cuenta
de la partida de consumo de carburantes.
A este respecto, dicha subvención, cuyo otorgamiento constituye el objeto de la presente Orden, se rige por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
IV
La disposición dineraria que se articula cumple, conceptualmente, los requisitos previstos por el artículo 2 de la Ley 6/2011: a) su entrega se realiza sin contraprestación directa a la Administración