Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transportes. Ayudas. (2022050200)
Orden de 3 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de mínimis destinadas a promover, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la sostenibilidad económica de las empresas de transporte público afectadas por el encarecimiento del precio de los carburantes.
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NÚMERO 215
Miércoles 9 de noviembre de 2022
54145
3. La ayuda de minimis en virtud de la presente norma podrá acumularse con ayudas de
minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo
establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013.
Artículo 5. Financiación de la situación subvencionable.
1. L
a situación subvencionable será financiada con cargo a fondos públicos procedentes, en
exclusiva, de los créditos consignados en el correspondiente proyecto de gasto contenido
en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura a favor de la
Consejería competente en materia de transportes.
2. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la global máxima que se determine en el acto de convocatoria, sin perjuicio de su aumento en función de las disponibilidades presupuestarias.
De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia
de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.
juntaex.es) y en el Portal de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/
es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 6. Requisitos para obtener la condición de beneficiario y acceder a la subvención.
1. P
odrán ser personas beneficiarias de la subvención las personas físicas y jurídicas prestadoras de un servicio de transporte público de mercancías o de viajeros en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, legalmente constituidas en España que no formen
parte del sector público, según se define en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de
26 de febrero de 2014, y que cumplan los siguientes requisitos:
1º) Tener su residencia fiscal en España y el domicilio de las autorizaciones de transporte
de las que sean titulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2º) Ser titulares de alguna de las siguientes autorizaciones, las cuales deberán constar
inscritas y en vigor en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte a la fecha
de la solicitud de la ayuda:
a) Autorización de transporte público de mercancías en vehículos o conjuntos de vehículos con capacidad de tracción propia cuya masa máxima autorizada sea superior a 3,5
toneladas, identificada registralmente con la clave MDPE.
Miércoles 9 de noviembre de 2022
54145
3. La ayuda de minimis en virtud de la presente norma podrá acumularse con ayudas de
minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo
establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013.
Artículo 5. Financiación de la situación subvencionable.
1. L
a situación subvencionable será financiada con cargo a fondos públicos procedentes, en
exclusiva, de los créditos consignados en el correspondiente proyecto de gasto contenido
en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura a favor de la
Consejería competente en materia de transportes.
2. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la global máxima que se determine en el acto de convocatoria, sin perjuicio de su aumento en función de las disponibilidades presupuestarias.
De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia
de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.
juntaex.es) y en el Portal de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/
es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 6. Requisitos para obtener la condición de beneficiario y acceder a la subvención.
1. P
odrán ser personas beneficiarias de la subvención las personas físicas y jurídicas prestadoras de un servicio de transporte público de mercancías o de viajeros en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, legalmente constituidas en España que no formen
parte del sector público, según se define en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de
26 de febrero de 2014, y que cumplan los siguientes requisitos:
1º) Tener su residencia fiscal en España y el domicilio de las autorizaciones de transporte
de las que sean titulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2º) Ser titulares de alguna de las siguientes autorizaciones, las cuales deberán constar
inscritas y en vigor en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte a la fecha
de la solicitud de la ayuda:
a) Autorización de transporte público de mercancías en vehículos o conjuntos de vehículos con capacidad de tracción propia cuya masa máxima autorizada sea superior a 3,5
toneladas, identificada registralmente con la clave MDPE.