Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transportes. Ayudas. (2022050200)
Orden de 3 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de mínimis destinadas a promover, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la sostenibilidad económica de las empresas de transporte público afectadas por el encarecimiento del precio de los carburantes.
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NÚMERO 215
Miércoles 9 de noviembre de 2022
54146
b) Autorización de transporte público de mercancías en vehículos cuya masa máxima
autorizada no sea superior a 3,5 toneladas, identificada registralmente con la clave
MDLE.
c) Autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada
registralmente con la clave VDE.
d) Autorización de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo,
identificada registralmente con la clave VT.
e) Autorización de transporte público habilitante para la realización de la actividad de
arrendamiento de vehículos de turismo con conductor, identificada registralmente
con la clave VTC.
3º) Hallarse ejerciendo actividad económica de transporte a la fecha de la presentación de
la solicitud de ayuda.
4º) Presentar la correspondiente solicitud de subvención, debiendo formularse de acuerdo
con el modelo contenido en el acto de convocatoria.
2. N
o podrán ser beneficiarias de la ayuda las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La justificación, por parte de las empresas prestadoras de no estar incursas en las mencionadas circunstancias, se efectuará mediante una declaración responsable otorgada ante una
autoridad administrativa o notario público, ajustada formalmente al modelo normalizado previsto en el acto de convocatoria, o dirigida junto con la solicitud al órgano concedente de las
subvenciones.
Artículo 7. Cuantía de la subvención.
1. El importe de la subvención vendrá determinada por la aplicación de un importe por vehículo que, a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, figure adscrito a cualquiera de las clases de autorización de transporte público previstas en la presente Orden,
además de un importe por empresa titular de una autorización MDPE o VDE, sin que la
cuantía máxima objeto de concesión y percepción por cada empresa beneficiaria pueda exceder de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, o de 100.000
euros en el caso de empresas dedicadas a la actividad de transporte de mercancías, de
acuerdo con los criterios establecidos en la siguiente tabla:
Miércoles 9 de noviembre de 2022
54146
b) Autorización de transporte público de mercancías en vehículos cuya masa máxima
autorizada no sea superior a 3,5 toneladas, identificada registralmente con la clave
MDLE.
c) Autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada
registralmente con la clave VDE.
d) Autorización de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo,
identificada registralmente con la clave VT.
e) Autorización de transporte público habilitante para la realización de la actividad de
arrendamiento de vehículos de turismo con conductor, identificada registralmente
con la clave VTC.
3º) Hallarse ejerciendo actividad económica de transporte a la fecha de la presentación de
la solicitud de ayuda.
4º) Presentar la correspondiente solicitud de subvención, debiendo formularse de acuerdo
con el modelo contenido en el acto de convocatoria.
2. N
o podrán ser beneficiarias de la ayuda las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La justificación, por parte de las empresas prestadoras de no estar incursas en las mencionadas circunstancias, se efectuará mediante una declaración responsable otorgada ante una
autoridad administrativa o notario público, ajustada formalmente al modelo normalizado previsto en el acto de convocatoria, o dirigida junto con la solicitud al órgano concedente de las
subvenciones.
Artículo 7. Cuantía de la subvención.
1. El importe de la subvención vendrá determinada por la aplicación de un importe por vehículo que, a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, figure adscrito a cualquiera de las clases de autorización de transporte público previstas en la presente Orden,
además de un importe por empresa titular de una autorización MDPE o VDE, sin que la
cuantía máxima objeto de concesión y percepción por cada empresa beneficiaria pueda exceder de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, o de 100.000
euros en el caso de empresas dedicadas a la actividad de transporte de mercancías, de
acuerdo con los criterios establecidos en la siguiente tabla: