Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transportes. Ayudas. (2022050200)
Orden de 3 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de mínimis destinadas a promover, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la sostenibilidad económica de las empresas de transporte público afectadas por el encarecimiento del precio de los carburantes.
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NÚMERO 215
Miércoles 9 de noviembre de 2022
54153
Artículo 14. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones competerá
a la persona titular de la Jefatura del Servicio de Gestión de Servicios del Transporte.
2. La resolución del procedimiento de otorgamiento de las subvenciones corresponderá a la
persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de transportes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, a propuesta
del órgano instructor.
3. La distribución de competencias prevista en el presente artículo se entenderá sin perjuicio
de las adaptaciones que se hagan en la convocatoria derivadas de reorganizaciones administrativas.
Artículo 15. Resolución de concesión de la subvención.
1. L
as propuestas de resolución de concesión, provisional y definitiva, no crean derecho alguno a favor de la empresa beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se
le haya notificado la resolución de concesión.
2. A
probada la propuesta de resolución definitiva y su expediente de gasto, el órgano competente resolverá el procedimiento de forma motivada, debiendo, en todo caso, quedar
acreditados en el expediente los fundamentos de la decisión que se adopte.
3. E
l plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento será de
tres meses, computado a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.
4. E
l vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, legitima a
las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud
de concesión de la ayuda.
5. L
a resolución de concesión no pondrá fin a la vía administrativa y, contra ella, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia
de transportes, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que se
haya producido la notificación del acto.
6. Se entenderá tácitamente aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez
días, contados desde la notificación de la resolución de concesión, sin que la beneficiaria
manifieste expresamente lo contrario, sin perjuicio de que pueda renunciar expresamente
a la ayuda antes de su abono.
Miércoles 9 de noviembre de 2022
54153
Artículo 14. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones competerá
a la persona titular de la Jefatura del Servicio de Gestión de Servicios del Transporte.
2. La resolución del procedimiento de otorgamiento de las subvenciones corresponderá a la
persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de transportes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, a propuesta
del órgano instructor.
3. La distribución de competencias prevista en el presente artículo se entenderá sin perjuicio
de las adaptaciones que se hagan en la convocatoria derivadas de reorganizaciones administrativas.
Artículo 15. Resolución de concesión de la subvención.
1. L
as propuestas de resolución de concesión, provisional y definitiva, no crean derecho alguno a favor de la empresa beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se
le haya notificado la resolución de concesión.
2. A
probada la propuesta de resolución definitiva y su expediente de gasto, el órgano competente resolverá el procedimiento de forma motivada, debiendo, en todo caso, quedar
acreditados en el expediente los fundamentos de la decisión que se adopte.
3. E
l plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento será de
tres meses, computado a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.
4. E
l vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, legitima a
las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud
de concesión de la ayuda.
5. L
a resolución de concesión no pondrá fin a la vía administrativa y, contra ella, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia
de transportes, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que se
haya producido la notificación del acto.
6. Se entenderá tácitamente aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez
días, contados desde la notificación de la resolución de concesión, sin que la beneficiaria
manifieste expresamente lo contrario, sin perjuicio de que pueda renunciar expresamente
a la ayuda antes de su abono.