Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transportes. Ayudas. (2022050200)
Orden de 3 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de mínimis destinadas a promover, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la sostenibilidad económica de las empresas de transporte público afectadas por el encarecimiento del precio de los carburantes.
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NÚMERO 215
Miércoles 9 de noviembre de 2022
54152
a) Documentos acreditativos de la representación de la empresa interesada, cuando conste en el procedimiento la oposición de la misma a que la documentación pueda recabarse de oficio. En el caso de que el poder se hubiera elevado a público y formalizado ante
notario, con posterioridad al día 5 de junio de 2014, será suficiente con la cumplimentación, en el apartado correspondiente del modelo normalizado de solicitud, del Código
Seguro de Verificación (CSV), acto que conllevará la autorización para la comprobación
de oficio por el órgano gestor del documento de representación legal.
b) Certificaciones de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Hacienda autonómica, y con la Seguridad Social, en el caso de
que conste en el procedimiento la oposición o no autorización expresa, en su caso, para
que la Administración pueda recabarlas de oficio.
c) Certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativo a la
situación de alta y baja en el Impuesto sobre actividades económicas, cuando conste en
el procedimiento la oposición de la interesada a que el documento pueda recabarse de
oficio.
d) Datos de la cuenta bancaria que se indiquen en el modelo normalizado de solicitud a
efectos del abono de la subvención. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el
Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa, o si la
persona interesada desea efectuar una nueva alta, el proceso ha de realizarse a través
del trámite “Alta de Terceros” en la Sede electrónica de la Junta de Extremadura:
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145
e) Declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias enumeradas
en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y, en particular, de hallarse al corriente
en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, así como sobre otras ayudas
acogidas a regímenes de mínimis. Dicha declaración figurará en el propio modelo de
solicitud.
2. Salvo que las personas interesadas se hubieren opuesto a ello en el modelo normalizado de
solicitud, el órgano concedente recabará electrónicamente la copia del documento nacional
de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE) de las personas físicas solicitantes y de la persona física que ejerza la representación, en su caso.
3. La acreditación del requisito previsto en el artículo 6.1.2º se efectuará directamente por el
órgano concedente.
Miércoles 9 de noviembre de 2022
54152
a) Documentos acreditativos de la representación de la empresa interesada, cuando conste en el procedimiento la oposición de la misma a que la documentación pueda recabarse de oficio. En el caso de que el poder se hubiera elevado a público y formalizado ante
notario, con posterioridad al día 5 de junio de 2014, será suficiente con la cumplimentación, en el apartado correspondiente del modelo normalizado de solicitud, del Código
Seguro de Verificación (CSV), acto que conllevará la autorización para la comprobación
de oficio por el órgano gestor del documento de representación legal.
b) Certificaciones de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Hacienda autonómica, y con la Seguridad Social, en el caso de
que conste en el procedimiento la oposición o no autorización expresa, en su caso, para
que la Administración pueda recabarlas de oficio.
c) Certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativo a la
situación de alta y baja en el Impuesto sobre actividades económicas, cuando conste en
el procedimiento la oposición de la interesada a que el documento pueda recabarse de
oficio.
d) Datos de la cuenta bancaria que se indiquen en el modelo normalizado de solicitud a
efectos del abono de la subvención. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el
Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa, o si la
persona interesada desea efectuar una nueva alta, el proceso ha de realizarse a través
del trámite “Alta de Terceros” en la Sede electrónica de la Junta de Extremadura:
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145
e) Declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias enumeradas
en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y, en particular, de hallarse al corriente
en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, así como sobre otras ayudas
acogidas a regímenes de mínimis. Dicha declaración figurará en el propio modelo de
solicitud.
2. Salvo que las personas interesadas se hubieren opuesto a ello en el modelo normalizado de
solicitud, el órgano concedente recabará electrónicamente la copia del documento nacional
de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE) de las personas físicas solicitantes y de la persona física que ejerza la representación, en su caso.
3. La acreditación del requisito previsto en el artículo 6.1.2º se efectuará directamente por el
órgano concedente.