Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transportes. Ayudas. (2022050200)
Orden de 3 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de mínimis destinadas a promover, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la sostenibilidad económica de las empresas de transporte público afectadas por el encarecimiento del precio de los carburantes.
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NÚMERO 215
Miércoles 9 de noviembre de 2022

54151

4. En caso de interrupción en el funcionamiento de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, se anunciará en la Sede Electrónica la incidencia y se establecerá como medio y
lugar habilitado para presentar las solicitudes de subvención el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado:
https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoGeneral.html ,

así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo16.4.a.
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo
14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, hasta que se solucione la incidencia.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la
persona interesada para que la subsane en el plazo de 10 días, indicándole que, si no lo
hiciese, se le tendrá́ por desistida de su solicitud, previa resolución.
6. La presentación de la solicitud producirá los siguientes efectos:
a) Supondrá el conocimiento y aceptación por la solicitante del contenido de la presente norma.
b) Conllevará la autorización para la consulta u obtención de documentos que hayan sido
elaborados por cualquier Administración pública, necesarios para la tramitación del
otorgamiento de la ayuda, salvo que conste en el procedimiento su oposición, y siempre que, respecto de la circunstancia de hallarse al corriente en las obligaciones con la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, conste la autorización expresa de la persona o entidad interesada.
c) No presentación de documentos que hayan sido aportados anteriormente ante cualquier
Administración.
7. Si constara en el procedimiento la oposición de la empresa interesada a la consulta u obtención de documentos, o, excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los
documentos o datos necesarios para la tramitación del procedimiento de otorgamiento de
la subvención, aquélla deberá ser requerida a aportar la información necesaria.
8. E
 l inicio del cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento
vendrá determinado por la fecha y hora de presentación de la solicitud en sede electrónica.
Artículo 13. Documentación adjunta a la solicitud.
1. Sin perjuicio de la adaptación de la documentación que se pueda efectuar en la resolución
de convocatoria, en el presente procedimiento se consideran documentos preceptivos adjuntos a la solicitud los siguientes: