Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transportes. Ayudas. (2022050200)
Orden de 3 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de mínimis destinadas a promover, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la sostenibilidad económica de las empresas de transporte público afectadas por el encarecimiento del precio de los carburantes.
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NÚMERO 215
Miércoles 9 de noviembre de 2022
54154
Artículo 16. Publicidad de las subvenciones concedidas.
1. E
l órgano concedente publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es)
y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index)
las ayudas de mínimis otorgadas, con expresión de su norma reguladora, el programa y
crédito presupuestario al que se imputen, beneficiarios, cantidades concedidas y finalidad
de la subvención.
Las subvenciones concedidas no serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros.
2. El órgano concedente deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas, en los términos establecidos en el
artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Se dispondrá de la información acerca de las presentes bases reguladoras, de las correspondientes convocatorias y del formulario de solicitud, en el Portal de subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/
es/index), en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites (https://
www.juntaex.es), dentro del correspondiente trámite, y en el Portal de Transparencia y
Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ).
Artículo 17. Modificación de la resolución.
1. D
arán lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención las siguientes
circunstancias:
a) Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
b) Obtención concurrente de otras ayudas o aportaciones para la misma actividad subvencionada no susceptibles de acumulación.
2. La modificación podrá instarse de oficio o en virtud de solicitud de la persona beneficiaria.
3. La modificación de la resolución será notificada a la empresa beneficiaria.
Artículo 18. Pago de la subvención.
1. La aprobación del gasto por el importe de la subvención y la consiguiente propuesta de
pago a la empresa beneficiaria se efectuará por la Consejería competente en materia de
Miércoles 9 de noviembre de 2022
54154
Artículo 16. Publicidad de las subvenciones concedidas.
1. E
l órgano concedente publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es)
y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index)
las ayudas de mínimis otorgadas, con expresión de su norma reguladora, el programa y
crédito presupuestario al que se imputen, beneficiarios, cantidades concedidas y finalidad
de la subvención.
Las subvenciones concedidas no serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros.
2. El órgano concedente deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas, en los términos establecidos en el
artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Se dispondrá de la información acerca de las presentes bases reguladoras, de las correspondientes convocatorias y del formulario de solicitud, en el Portal de subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/
es/index), en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites (https://
www.juntaex.es), dentro del correspondiente trámite, y en el Portal de Transparencia y
Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ).
Artículo 17. Modificación de la resolución.
1. D
arán lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención las siguientes
circunstancias:
a) Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
b) Obtención concurrente de otras ayudas o aportaciones para la misma actividad subvencionada no susceptibles de acumulación.
2. La modificación podrá instarse de oficio o en virtud de solicitud de la persona beneficiaria.
3. La modificación de la resolución será notificada a la empresa beneficiaria.
Artículo 18. Pago de la subvención.
1. La aprobación del gasto por el importe de la subvención y la consiguiente propuesta de
pago a la empresa beneficiaria se efectuará por la Consejería competente en materia de