Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transportes. Ayudas. (2022050200)
Orden de 3 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de mínimis destinadas a promover, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la sostenibilidad económica de las empresas de transporte público afectadas por el encarecimiento del precio de los carburantes.
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NÚMERO 215
Miércoles 9 de noviembre de 2022

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2. E
 l procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General competente y
publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), en el que se publicará, igualmente, un extracto de la misma, por conducto de la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la
información requerida para su publicación.
La convocatoria se publicará, asimismo, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de la Transparencia de la Junta
de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ).
3. El plazo de vigencia de la convocatoria coincidirá con el respectivo ejercicio presupuestario
sin que pueda exceder de un año.
4. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará por medios electrónicos, en la
forma y a través del canal de acceso y aplicación telemática que se determinen en la resolución de convocatoria.
En todo caso, la gestión y operativa propia de la tramitación electrónica se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
5. En razón a su aptitud para el acceso y disponibilidad de medios electrónicos por motivo de
la capacidad económica, dedicación profesional y obligación de comunicarse electrónicamente con la Administración en materia de autorizaciones y habilitaciones, contempladas
en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en las
normas dictadas para su ejecución y desarrollo, de las personas físicas titulares de autorizaciones de transporte por carretera, las mismas quedan, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, obligadas a realizar todos los trámites del procedimiento
por el conducto electrónico que se establezca, así como a recibir por este medio las notificaciones que requiera el trámite procesal.
6. Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos mediante la comparecencia de la persona interesada en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/),
observándose lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 39/2015.