Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transportes. Ayudas. (2022050200)
Orden de 3 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de mínimis destinadas a promover, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la sostenibilidad económica de las empresas de transporte público afectadas por el encarecimiento del precio de los carburantes.
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NÚMERO 215
Miércoles 9 de noviembre de 2022
54148
las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.
e) Acreditar que se hallan al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria, así como cuantos estados contables y registros específicos
sean exigidos por las normas reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de los fondos recibidos, incluidos los documentos
electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión previstas en las presentes bases reguladoras.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo
43 de la Ley 6/2011.
j) Las demás obligaciones de aplicación previstas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 9. Criterios de otorgamiento de la subvención.
Las solicitudes de subvención, por parte de las empresas que cumplan los requisitos para
obtener la condición de beneficiarias, serán atendidas, conforme se vayan presentando por
las mismas, siempre que exista crédito presupuestario en la aplicación y proyecto fijados en
el acto de convocatoria.
Artículo 10. Publicidad de la financiación pública.
El acto de convocatoria dispondrá las medidas de publicidad que habrán de cumplir las empresas beneficiarias para la difusión de la ayuda concedida, las cuales deberán respetar la normativa y reglas de imagen corporativa que se encuentren establecidas al respecto, quedando,
en todo caso, salvaguardado el tratamiento igualitario de los contenidos e imágenes que se
utilicen, debiendo promover de forma activa una imagen de autonomía de la mujer.
Artículo 11. Procedimiento de concesión y de convocatoria y forma de tramitación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 1, la concesión de la
ayuda se tramitará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, conforme se vayan solicitando por las empresas interesadas, en la cuantía individualizada que
resulte de los requisitos y criterios establecidos, siempre que exista crédito presupuestario
en la aplicación y proyecto de gasto fijados en el acto de convocatoria.
Miércoles 9 de noviembre de 2022
54148
las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.
e) Acreditar que se hallan al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria, así como cuantos estados contables y registros específicos
sean exigidos por las normas reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de los fondos recibidos, incluidos los documentos
electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión previstas en las presentes bases reguladoras.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo
43 de la Ley 6/2011.
j) Las demás obligaciones de aplicación previstas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 9. Criterios de otorgamiento de la subvención.
Las solicitudes de subvención, por parte de las empresas que cumplan los requisitos para
obtener la condición de beneficiarias, serán atendidas, conforme se vayan presentando por
las mismas, siempre que exista crédito presupuestario en la aplicación y proyecto fijados en
el acto de convocatoria.
Artículo 10. Publicidad de la financiación pública.
El acto de convocatoria dispondrá las medidas de publicidad que habrán de cumplir las empresas beneficiarias para la difusión de la ayuda concedida, las cuales deberán respetar la normativa y reglas de imagen corporativa que se encuentren establecidas al respecto, quedando,
en todo caso, salvaguardado el tratamiento igualitario de los contenidos e imágenes que se
utilicen, debiendo promover de forma activa una imagen de autonomía de la mujer.
Artículo 11. Procedimiento de concesión y de convocatoria y forma de tramitación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 1, la concesión de la
ayuda se tramitará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, conforme se vayan solicitando por las empresas interesadas, en la cuantía individualizada que
resulte de los requisitos y criterios establecidos, siempre que exista crédito presupuestario
en la aplicación y proyecto de gasto fijados en el acto de convocatoria.