Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Marco De Atención A La Discapacidad En Extremadura. (2022063345)
Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Dirección Gerencia del SEPAD, del procedimiento de concertación directa para la prestación del servicio de residencia de apoyo intermitente o limitado incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
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NÚMERO 214
Martes 8 de noviembre de 2022

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9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, ni han sido sancionadas en los
términos establecidos en la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.
Asimismo, no se encuentran en ninguna causa que dé lugar a la resolución del concierto en
los términos del artículo 6.2 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre. Igualmente, este
órgano gestor ha comprobado que las entidades propuestas en el anexo I se encuentran al
corriente de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda Estatal, Autonómica y Seguridad
Social.
Cuarto. De conformidad con el artículo 17 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre,
por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la
prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura, los conciertos sociales se perfeccionarán con su formalización en el plazo de veinte
días hábiles desde la notificación de la adjudicación, en un documento administrativo en el
que se recogerán los derechos y obligaciones de las partes y todas las previsiones necesarias
para su correcta ejecución y control en los términos previstos en los artículos 11 y 12 de la
Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las
personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura. En todo caso, deberá
constar que las entidades concertadas actuarán con pleno respeto a los principios de universalidad, igualdad, equidad, atención personalizada e integral y calidad en la atención.
Por todo ello, de acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho descritos
con anterioridad, y de conformidad con la propuesta formulada por la Jefatura de Unidad de
Gestión de Programas Asistenciales del SEPAD a fecha de 31de octubre de 2022, el Director
Gerente del SEPAD,
RESUELVE
Único. La concertación directa para la prestación del Servicio de Residencia de Apoyo Intermitente o Limitado incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura con
las entidades detalladas en el anexo I, de conformidad con lo establecido en la disposición
transitoria única del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley
13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a la personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura, desde el 2 de octubre
de 2022 al 1 de octubre de 2023, con sujeción al pliego de condiciones suscrito en fecha 13
de octubre de 2022.
Frente a la resolución expresa de este procedimiento, que pone fin a la vía administrativa,
la entidad interesada podrá interponer recurso de reposición ante el Director Gerente del
SEPAD en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y de la