Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Marco De Atención A La Discapacidad En Extremadura. (2022063345)
Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Dirección Gerencia del SEPAD, del procedimiento de concertación directa para la prestación del servicio de residencia de apoyo intermitente o limitado incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
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NÚMERO 214
Martes 8 de noviembre de 2022
54065
Por otro lado, el procedimiento de adjudicación directa se encuentra regulado en el artículo 15
del referido decreto, que prevé el contenido que como mínimo debe contener el acuerdo de
inicio; de igual modo permite en su apartado primero la posibilidad de tramitar este procedimiento por tipo servicios o por entidad prestadora del mismo.
Tercero. Así lo expuesto, y en aras a garantizar la continuidad de la prestación de las personas beneficiarias del Servicio de Residencia de Apoyo Intermitente o Limitado concertado
al amparo del Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención
a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), ante la imposibilidad en estos momentos de la
formalización de esta concertación mediante la tramitación del correspondiente procedimiento de convocatoria pública y concurrencia al no existir tiempo material para ello, el Servicio
Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia considera preciso
acogerse a este instrumento jurídico al tiempo que se adapta la actual normativa, a través
del procedimiento de concertación directa para la prestación del Servicio de Residencia de
Apoyo Intermitente o Limitado por el periodo comprendido del 2 de octubre de 2022 al 1 de
octubre de 2023, con las mismas entidades que venían prestando el citado servicio a través
de los conciertos renovados al amparo de la disposición adicional primera del del DecretoLey 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la Modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y que se
detallan en el anexo I.
De conformidad con los citados artículos 7 y 15 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre,
en el expediente consta la siguiente documentación:
— Certificado de existencia de crédito.
— Informe de necesidad y justificativo de la elección de concertación directa.
— Memoria explicativa.
— Pliegos de la concertación directa.
— Propuesta de acuerdo de inicio de la Jefatura de la Unidad de Gestión de Programas
Asistenciales del SEPAD.
— Acuerdo de inicio del Director Gerente del SEPAD.
Asimismo, se constata que las entidades propuestas como adjudicatarias cumplen los requisitos del artículo 5 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario en Extremadura, que no se encuentran incursas en ninguna prohibición para contratar establecida en la Ley
Martes 8 de noviembre de 2022
54065
Por otro lado, el procedimiento de adjudicación directa se encuentra regulado en el artículo 15
del referido decreto, que prevé el contenido que como mínimo debe contener el acuerdo de
inicio; de igual modo permite en su apartado primero la posibilidad de tramitar este procedimiento por tipo servicios o por entidad prestadora del mismo.
Tercero. Así lo expuesto, y en aras a garantizar la continuidad de la prestación de las personas beneficiarias del Servicio de Residencia de Apoyo Intermitente o Limitado concertado
al amparo del Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención
a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), ante la imposibilidad en estos momentos de la
formalización de esta concertación mediante la tramitación del correspondiente procedimiento de convocatoria pública y concurrencia al no existir tiempo material para ello, el Servicio
Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia considera preciso
acogerse a este instrumento jurídico al tiempo que se adapta la actual normativa, a través
del procedimiento de concertación directa para la prestación del Servicio de Residencia de
Apoyo Intermitente o Limitado por el periodo comprendido del 2 de octubre de 2022 al 1 de
octubre de 2023, con las mismas entidades que venían prestando el citado servicio a través
de los conciertos renovados al amparo de la disposición adicional primera del del DecretoLey 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la Modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y que se
detallan en el anexo I.
De conformidad con los citados artículos 7 y 15 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre,
en el expediente consta la siguiente documentación:
— Certificado de existencia de crédito.
— Informe de necesidad y justificativo de la elección de concertación directa.
— Memoria explicativa.
— Pliegos de la concertación directa.
— Propuesta de acuerdo de inicio de la Jefatura de la Unidad de Gestión de Programas
Asistenciales del SEPAD.
— Acuerdo de inicio del Director Gerente del SEPAD.
Asimismo, se constata que las entidades propuestas como adjudicatarias cumplen los requisitos del artículo 5 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario en Extremadura, que no se encuentran incursas en ninguna prohibición para contratar establecida en la Ley