Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Marco De Atención A La Discapacidad En Extremadura. (2022063345)
Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Dirección Gerencia del SEPAD, del procedimiento de concertación directa para la prestación del servicio de residencia de apoyo intermitente o limitado incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 214
Martes 8 de noviembre de 2022
54064
en el artículo 3 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos
del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia. La Unidad
de Gestión de Programas Asistenciales es la encargada del desarrollo y ejecución de este tipo
prestaciones.
Asimismo, es competencia del Director Gerente del SEPAD la adjudicación directa del concierto, de conformidad con el artículo 4 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que
se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de
servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
Segundo. El Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018,
de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en
los ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura dictado al amparo de La Ley
13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las per
sonas en los ámbitos social, sanitario y socio-sanitario en Extremadura, tiene por objeto el
desarrollo de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, y será de aplicación a los conciertos sociales que realicen la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus
organismos autónomos o las entidades públicas sujetas al Derecho Administrativo, vinculadas
o dependientes de las anteriores, con entidades que no tengan ánimo de lucro y ofrezcan los
servicios objeto de concertación en los ámbito social, sociosanitario o sanitario en los términos previstos en la citada ley, en ese decreto y en la normativa de desarrollo.
En su disposición transitoria única determina: “Por razones de urgencia, de acuerdo con los
artículos 14.1 b) de este decreto y 8.1 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, y en aras
de garantizar la continuidad asistencial de las personas usuarias hasta tanto se resuelva la
oportuna convocatoria, los conciertos suscritos al amparo del Decreto 151/2006, de 31 de
julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX)
que fueron adjudicados directamente en la anualidad 2020 a las mismas entidades que los
venían prestando conforme a lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto-ley 5/2020, de 3 de
abril, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en materia de política social
y sanitaria, y renovados al amparo de la disposición primera del Decreto-ley 3/2021, de 3
de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, podrán ser adjudicados directamente a las mismas entidades que vienen desarrollándolo, en el plazo de un mes tras la
entrada en vigor de este decreto, mediante el procedimiento de adjudicación directa previsto
en el artículo 15 de esta norma, por un periodo excepcional no superior a dieciocho meses.”
De acuerdo con el artículo 7 del citado decreto, el procedimiento de adjudicación del concierto
social se iniciará de oficio, a propuesta del órgano gestor interesado y requerirá la tramitación del
preceptivo expediente; así mismo, exige la documentación mínima que debe constar en el mismo.
Martes 8 de noviembre de 2022
54064
en el artículo 3 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos
del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia. La Unidad
de Gestión de Programas Asistenciales es la encargada del desarrollo y ejecución de este tipo
prestaciones.
Asimismo, es competencia del Director Gerente del SEPAD la adjudicación directa del concierto, de conformidad con el artículo 4 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que
se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de
servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
Segundo. El Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018,
de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en
los ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura dictado al amparo de La Ley
13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las per
sonas en los ámbitos social, sanitario y socio-sanitario en Extremadura, tiene por objeto el
desarrollo de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, y será de aplicación a los conciertos sociales que realicen la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus
organismos autónomos o las entidades públicas sujetas al Derecho Administrativo, vinculadas
o dependientes de las anteriores, con entidades que no tengan ánimo de lucro y ofrezcan los
servicios objeto de concertación en los ámbito social, sociosanitario o sanitario en los términos previstos en la citada ley, en ese decreto y en la normativa de desarrollo.
En su disposición transitoria única determina: “Por razones de urgencia, de acuerdo con los
artículos 14.1 b) de este decreto y 8.1 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, y en aras
de garantizar la continuidad asistencial de las personas usuarias hasta tanto se resuelva la
oportuna convocatoria, los conciertos suscritos al amparo del Decreto 151/2006, de 31 de
julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX)
que fueron adjudicados directamente en la anualidad 2020 a las mismas entidades que los
venían prestando conforme a lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto-ley 5/2020, de 3 de
abril, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en materia de política social
y sanitaria, y renovados al amparo de la disposición primera del Decreto-ley 3/2021, de 3
de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, podrán ser adjudicados directamente a las mismas entidades que vienen desarrollándolo, en el plazo de un mes tras la
entrada en vigor de este decreto, mediante el procedimiento de adjudicación directa previsto
en el artículo 15 de esta norma, por un periodo excepcional no superior a dieciocho meses.”
De acuerdo con el artículo 7 del citado decreto, el procedimiento de adjudicación del concierto
social se iniciará de oficio, a propuesta del órgano gestor interesado y requerirá la tramitación del
preceptivo expediente; así mismo, exige la documentación mínima que debe constar en el mismo.