Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Marco De Atención A La Discapacidad En Extremadura. (2022063345)
Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Dirección Gerencia del SEPAD, del procedimiento de concertación directa para la prestación del servicio de residencia de apoyo intermitente o limitado incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
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NÚMERO 214
Martes 8 de noviembre de 2022
54067
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo de Mérida, en el plazo de dos meses a computar desde el día
siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de
la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
CONDICIONES
1. Objeto del concierto.
El objeto del concierto es la prestación del Servicio de Residencia de Apoyo Intermitente
o Limitado incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura conforme a
las condiciones recogidas en esta propuesta y de acuerdo con el pliego de condiciones que
consta en el expediente.
2. Requisitos de acceso.
Las entidades que vienen prestando el Servicio de Residencia de Apoyo Intermitente o Limitado a través de los conciertos renovados al amparo de la disposición adicional primera
del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la Modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, que se detallan en el anexo I, cumplen los requisitos de acceso legalmente
exigidos para poder concertar dicho servicio.
3. Financiación.
La suscripción del concierto para la prestación del Servicio de Residencia de Apoyo Intermitente o Limitado se financiará a través de los créditos que a tal efecto se consignen en
las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para las
anualidades 2022 y 2023, con arreglo al siguiente detalle:
— Aplicación: 110060000/G/232A/48900/CAG0000001/20100286
— Anualidad 2022: 1
63.990,37 €
— Anualidad 2023: 493.773,24 €
4. Cuantía a abonar para la prestación del servicio.
La cuantía a abonar para la prestación del Servicio de Residencia de Apoyo Intermitente
o Limitado es el precio/plaza establecido en la Orden de 29 de septiembre de 2022, por
Martes 8 de noviembre de 2022
54067
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo de Mérida, en el plazo de dos meses a computar desde el día
siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de
la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
CONDICIONES
1. Objeto del concierto.
El objeto del concierto es la prestación del Servicio de Residencia de Apoyo Intermitente
o Limitado incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura conforme a
las condiciones recogidas en esta propuesta y de acuerdo con el pliego de condiciones que
consta en el expediente.
2. Requisitos de acceso.
Las entidades que vienen prestando el Servicio de Residencia de Apoyo Intermitente o Limitado a través de los conciertos renovados al amparo de la disposición adicional primera
del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la Modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, que se detallan en el anexo I, cumplen los requisitos de acceso legalmente
exigidos para poder concertar dicho servicio.
3. Financiación.
La suscripción del concierto para la prestación del Servicio de Residencia de Apoyo Intermitente o Limitado se financiará a través de los créditos que a tal efecto se consignen en
las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para las
anualidades 2022 y 2023, con arreglo al siguiente detalle:
— Aplicación: 110060000/G/232A/48900/CAG0000001/20100286
— Anualidad 2022: 1
63.990,37 €
— Anualidad 2023: 493.773,24 €
4. Cuantía a abonar para la prestación del servicio.
La cuantía a abonar para la prestación del Servicio de Residencia de Apoyo Intermitente
o Limitado es el precio/plaza establecido en la Orden de 29 de septiembre de 2022, por