Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Marco De Atención A La Discapacidad En Extremadura. (2022063345)
Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Dirección Gerencia del SEPAD, del procedimiento de concertación directa para la prestación del servicio de residencia de apoyo intermitente o limitado incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
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NÚMERO 214
Martes 8 de noviembre de 2022



54079

— El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una
penalización del 6% del precio total del concierto.

Incumplimiento de la adscripción a la ejecución del contrato los medios personales
o materiales establecidos para la prestación del servicio


— El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización del 1% del precio total del concierto.



— El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3% del precio total del concierto.



— El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una
penalización del 6% del precio total del concierto.

9. Causas de resolución del concierto.
De conformidad con el artículo 27 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que
se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación
de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario en Extremadura,
los conciertos para la prestación de los servicios sociales se extinguirán por las siguientes
causas:
a) Por cumplimiento del concierto social. Se entenderá cumplido el concierto cuando, una
vez transcurrido el plazo de vigencia, fuera realizado en su totalidad de acuerdo con los
términos de éste.
b) Resolución del concierto social. La extinción por resolución del concierto se acordará
además de por las causas previstas en el artículo 14 de la LCS, por las siguientes:


1) C
 uando los conciertos se hayan adjudicado a favor de entidades que hayan falseado
alguno de los requisitos exigidos para ser adjudicataria.



2) Por la no formalización del concierto social.

c) El incumplimiento de las penalidades previstas en el concierto social.
d) El Incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la LCS, en cuanto a las limitaciones.
e) I ncumplimiento de las instrucciones de la persona o unidad responsable cuando estas
afecten directamente a la seguridad de las personas usuarias o a la integridad de las
instalaciones.