Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Marco De Atención A La Discapacidad En Extremadura. (2022063345)
Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Dirección Gerencia del SEPAD, del procedimiento de concertación directa para la prestación del servicio de residencia de apoyo intermitente o limitado incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
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NÚMERO 214
54080
Martes 8 de noviembre de 2022
f) El resto de las causas establecidas en la normativa sectorial de aplicación al concierto
social y las recogidas expresamente en la convocatoria o en el acuerdo de inicio de la
adjudicación directa.
Solo podrá autorizarse el cese voluntario de la actividad cuando se hubiera ejecutado más del
ochenta por ciento del servicio, programa o prestación concertada y no concurra otra causa de
extinción. Los efectos de la extinción tendrán lugar, en todo caso, a partir de la fecha prevista
en la resolución que lo acuerde.
Por todo ello, y de conformidad con el artículo 8.2 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para
la prestación de servicios a las personas en los ámbito social, sanitario y sociosanitario en
Extremadura, corresponde al Director Gerente del SEPAD aprobar el presente pliego.
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54080
Martes 8 de noviembre de 2022
f) El resto de las causas establecidas en la normativa sectorial de aplicación al concierto
social y las recogidas expresamente en la convocatoria o en el acuerdo de inicio de la
adjudicación directa.
Solo podrá autorizarse el cese voluntario de la actividad cuando se hubiera ejecutado más del
ochenta por ciento del servicio, programa o prestación concertada y no concurra otra causa de
extinción. Los efectos de la extinción tendrán lugar, en todo caso, a partir de la fecha prevista
en la resolución que lo acuerde.
Por todo ello, y de conformidad con el artículo 8.2 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para
la prestación de servicios a las personas en los ámbito social, sanitario y sociosanitario en
Extremadura, corresponde al Director Gerente del SEPAD aprobar el presente pliego.
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