Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Marco De Atención A La Discapacidad En Extremadura. (2022063345)
Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Dirección Gerencia del SEPAD, del procedimiento de concertación directa para la prestación del servicio de residencia de apoyo intermitente o limitado incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
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NÚMERO 214
Martes 8 de noviembre de 2022
54078
— El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una
penalización del 6% del precio total del concierto.
2. I ncumplimiento de las obligaciones laborales o sociales del prestador del servicio en
relación con los/las trabajadores/as:
— El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una
penalización del 6% del precio total del concierto.
— El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una
penalización del 8% del precio total del concierto.
3. I ncumplimiento de las instrucciones recibidas por parte del responsable del concierto,
en las cuestiones relativas a la ejecución del mismo:
— El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización del 1% del precio total del concierto.
— El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3% del precio total del concierto.
— El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una
penalización del 6% del precio total del concierto.
4. E
n general, cualquier incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a las personas usuarias, a la Administración, a terceros o al medioambiente:
— El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización del 1% del precio total del concierto.
— El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3% del precio total del concierto.
— El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una
penalización del 6% del precio total del concierto.
Infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación.
— El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización del 1% del precio total del concierto.
— El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3% del precio total del concierto.
Martes 8 de noviembre de 2022
54078
— El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una
penalización del 6% del precio total del concierto.
2. I ncumplimiento de las obligaciones laborales o sociales del prestador del servicio en
relación con los/las trabajadores/as:
— El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una
penalización del 6% del precio total del concierto.
— El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una
penalización del 8% del precio total del concierto.
3. I ncumplimiento de las instrucciones recibidas por parte del responsable del concierto,
en las cuestiones relativas a la ejecución del mismo:
— El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización del 1% del precio total del concierto.
— El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3% del precio total del concierto.
— El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una
penalización del 6% del precio total del concierto.
4. E
n general, cualquier incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a las personas usuarias, a la Administración, a terceros o al medioambiente:
— El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización del 1% del precio total del concierto.
— El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3% del precio total del concierto.
— El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una
penalización del 6% del precio total del concierto.
Infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación.
— El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización del 1% del precio total del concierto.
— El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3% del precio total del concierto.