Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Marco De Atención A La Discapacidad En Extremadura. (2022063345)
Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Dirección Gerencia del SEPAD, del procedimiento de concertación directa para la prestación del servicio de residencia de apoyo intermitente o limitado incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
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NÚMERO 214
Martes 8 de noviembre de 2022
54076
ya sea por su propia cuenta o a través de centros de atención especializada (pensiones,
subsidios, prestación por hijo a cargo, becas a minusválidos, ayudas para el mantenimiento en centros) que deberán destinarse a cubrir el coste de la plaza que ocupe, en el
porcentaje señalado anteriormente, salvo que la finalidad sea exclusiva para su atención
en el centro o utilización del servicio, en cuyo caso será la totalidad.
En el supuesto de que los usuarios realicen alguna actividad retribuida de carácter laboral, colaborarán en la financiación abonando directamente a la entidad titular del servicio
el 50% de las retribuciones líquidas mensuales que perciba por su trabajo, excluidas las
pagas extraordinarias, y del resto de sus ingresos netos anuales, el 75%.
En cualquier caso, la cuantía a aportar por el usuario no podrá superar el importe establecido como módulo de concertación del servicio.
— Servicios complementarios: las actividades complementarias realizadas deberán ser
abonadas por las personas usuarias siendo de carácter voluntario su realización. Cuando se realice este tipo de actividades se debe solicitar autorización previa al SEPAD.
— Previsiones en caso de huelga: en el supuesto de huelga, la entidad deberá informar al
SEPAD de cualquier incidencia que pueda surgir. En todo caso se deberá garantizar la
prestación de los servicios mínimos.
— Publicidad: la entidad dispondrá de un distintivo homologado por el SEPAD en lugar
visible al público para indicar que el servicio está concertado.
4. Condiciones técnicas de ejecución.
Las condiciones técnicas de ejecución serán las establecidas para la prestación del Servicio de
Residencia de Apoyo Intermitente o Limitado en el Anexo VII del Decreto 151/2006, de 31 de
julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX).
5. Recursos humanos y materiales mínimos necesarios para la prestación del servicio.
Los recursos humanos y materiales mínimos necesarios para la prestación del Servicio de
Residencia de Apoyo Intermitente o Limitado serán los establecidos en el Anexo VII del
Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX).
6. Condiciones especiales de ejecución
El concierto se halla sujeto al cumplimiento por parte de la entidad prestadora del servicio
y respecto de las personas trabajadoras vinculadas a su prestación, de las disposiciones
Martes 8 de noviembre de 2022
54076
ya sea por su propia cuenta o a través de centros de atención especializada (pensiones,
subsidios, prestación por hijo a cargo, becas a minusválidos, ayudas para el mantenimiento en centros) que deberán destinarse a cubrir el coste de la plaza que ocupe, en el
porcentaje señalado anteriormente, salvo que la finalidad sea exclusiva para su atención
en el centro o utilización del servicio, en cuyo caso será la totalidad.
En el supuesto de que los usuarios realicen alguna actividad retribuida de carácter laboral, colaborarán en la financiación abonando directamente a la entidad titular del servicio
el 50% de las retribuciones líquidas mensuales que perciba por su trabajo, excluidas las
pagas extraordinarias, y del resto de sus ingresos netos anuales, el 75%.
En cualquier caso, la cuantía a aportar por el usuario no podrá superar el importe establecido como módulo de concertación del servicio.
— Servicios complementarios: las actividades complementarias realizadas deberán ser
abonadas por las personas usuarias siendo de carácter voluntario su realización. Cuando se realice este tipo de actividades se debe solicitar autorización previa al SEPAD.
— Previsiones en caso de huelga: en el supuesto de huelga, la entidad deberá informar al
SEPAD de cualquier incidencia que pueda surgir. En todo caso se deberá garantizar la
prestación de los servicios mínimos.
— Publicidad: la entidad dispondrá de un distintivo homologado por el SEPAD en lugar
visible al público para indicar que el servicio está concertado.
4. Condiciones técnicas de ejecución.
Las condiciones técnicas de ejecución serán las establecidas para la prestación del Servicio de
Residencia de Apoyo Intermitente o Limitado en el Anexo VII del Decreto 151/2006, de 31 de
julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX).
5. Recursos humanos y materiales mínimos necesarios para la prestación del servicio.
Los recursos humanos y materiales mínimos necesarios para la prestación del Servicio de
Residencia de Apoyo Intermitente o Limitado serán los establecidos en el Anexo VII del
Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX).
6. Condiciones especiales de ejecución
El concierto se halla sujeto al cumplimiento por parte de la entidad prestadora del servicio
y respecto de las personas trabajadoras vinculadas a su prestación, de las disposiciones