Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Marco De Atención A La Discapacidad En Extremadura. (2022063345)
Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Dirección Gerencia del SEPAD, del procedimiento de concertación directa para la prestación del servicio de residencia de apoyo intermitente o limitado incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
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NÚMERO 214
Martes 8 de noviembre de 2022

54075

Asimismo, las entidades concertadas tendrán las siguientes obligaciones:
— Mantenimiento de las condiciones: la entidad estará obligada a mantener durante el
periodo de vigencia del concierto las condiciones y requisitos establecidos para la prestación del servicio.
— Disponibilidad de plazas: la entidad se obliga a poner a disposición del SEPAD el número
de plazas que expresamente se determine en el acuerdo de concertación. También se
compromete a aceptar a las personas usuarias designadas por el SEPAD para ocupar
las plazas concertadas. La incorporación de la persona usuaria deberá efectuarse en el
plazo máximo de los quince días siguientes a la recepción de la notificación de la plaza
adjudicada, salvo en circunstancias excepcionales.
— Periodo de adaptación: las personas usuarias dispondrán de un periodo de adaptación
de cuarenta y cinco días. La entidad pondrá en conocimiento del SEPAD mediante informe motivado, aquellos supuestos en que las circunstancias personales impidan una
adecuada atención o una correcta prestación del servicio.
— Reglamento de Régimen interno: Los derechos y deberes de las personas usuarias serán
establecidos en el Reglamento de Régimen Interno del servicio, que será visado por el
SEPAD, y del cual se les facilitará copia. En este documento se debe recoger la aceptación expresa de dicho reglamento por parte de la persona usuaria y/o de la persona
que ostente su representación legal. El SEPAD podrá modificar este reglamento cuando
entienda que por su errónea aplicación pueda lesionar los derechos o intereses de las
personas usuarias.
— Procedimiento de reclamaciones y sugerencias: Las familias tendrán a su disposición un
buzón donde a través de un formulario podrán expresar por escrito y de forma anónima,
si se desea, las quejas, sugerencias y agradecimientos. Se dispondrá de un dispositivo
que facilitará realizar el procedimiento de forma anónima.
— Incidencias: la entidad está obligada a notificar cuando se produzca la incidencia, ya sea
alta, baja, ingreso o cualquier circunstancia que afecte a las personas usuarias.
— Coste del Servicio de Residencia de Apoyo Intermitente o Limitado: los usuarios colaborarán en la financiación abonando directamente a la entidad titular del servicio el 75%
del total de sus ingresos netos anuales, excluidas en su caso las pagas extraordinarias.
En este caso la entidad se obliga a detraer del importe establecido como módulo de concertación la cuantía abonada por el usuario. Para la determinación del porcentaje señalado
se tendrá en cuenta las aportaciones y los ingresos de cualquier naturaleza que el usuario
tenga derecho a percibir o disfrutar y que tengan como finalidad el mantenimiento de éste,