Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Marco De Atención A La Discapacidad En Extremadura. (2022063345)
Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Dirección Gerencia del SEPAD, del procedimiento de concertación directa para la prestación del servicio de residencia de apoyo intermitente o limitado incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
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NÚMERO 214
Martes 8 de noviembre de 2022

54074

PLIEGO DE CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO DE CONCERTACIÓN
DIRECTA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RESIDENCIA DE APOYO
INTERMITENTE O LIMITADO INCLUIDO EN EL MARCO DE ATENCIÓN
A LA DISCAPACIDAD EN EXTREMADURA, DE CONFORMIDAD CON LO
ESTABLECIDO EN EL DECRETO 122/2022, DE 28 DE SEPTIEMBRE, POR
EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 13/2018, DE 26 DE DICIEMBRE, DE
CONCIERTOS SOCIALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LAS
PERSONAS EN EL ÁMBITO SOCIAL, SANITARIO Y SOCIOSANITARIO EN
EXTREMADURA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para
la prestación de servicios a las personas en los ámbito social, sanitario y sociosanitario en
Extremadura, se emite el siguiente pliego de condiciones del procedimiento de concertación
directa para la prestación del Servicio de Residencia de Apoyo Intermitente o Limitado incluido
en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, con el siguiente contenido:
1. Descripción del servicio objeto de concierto.
El presente pliego tiene por objeto la prestación del Servicio de Residencia de Apoyo Intermitente o Limitado incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
Podrán suscribir una concertación directa para la prestación del Servicio de Residencia de
Apoyo Intermitente o Limitado todas las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro
inscritas en el Registro de Entidades Acreditadas y Concertadas MADEX que hayan obtenido la correspondiente acreditación para la prestación del Servicio de Residencia de Apoyo
Intermitente o Limitado y estuvieran prestando el servicio mediante las normas establecidas en el Decreto 151/2006, de 31de julio a fecha de 1 de octubre de 2022.
2. Personas destinatarias del servicio concertado.
Serán destinatarias del Servicio de Residencia de Apoyo Intermitente o Limitado las
personas derivadas por el SEPAD que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto
151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en
Extremadura (MADEX).
3. Derechos y obligaciones de las partes
El SEPAD y las entidades concertadas tendrá los derechos y obligaciones derivados de lo
establecido en este pliego y en el acuerdo de concertación.