Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Marco De Atención A La Discapacidad En Extremadura. (2022063343)
Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Dirección Gerencia del SEPAD, del procedimiento de concertación directa para la prestación del servicio de habilitación funcional incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 214
Martes 8 de noviembre de 2022

54027

Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para las anualidades 2022 y 2023,
con arreglo al siguiente detalle:
Aplicación 110060000/G/232A/46100/CAG0000001/20100288.


Anualidad 2022: 10.530,32 €.



Anualidad 2023: 28.735,28 €.



Aplicación: 110060000/G/232A/48900/CAG0000001/20100288.



Anualidad 2022: 2.033.009,84 €.



Anualidad 2023: 5.547.704,93 €.

4. Cuantía a abonar para la prestación del servicio.
La cuantía a abonar para la prestación del Servicio de Habilitación Funcional es el precio/
plaza establecido en la Orden de 29 de septiembre de 2022, por la que se actualizan los
importes a abonar para la prestación de los servicios concertados de atención especializada
dirigidos a personas con discapacidad que integran el marco de atención a la discapacidad
en Extremadura (MADEX).
Debido a la fluctuación entre los distintos tratamientos que conforman el servicio de
habilitación funcional, se hace necesario permitir a las entidades que el cumplimiento de
la ratio se realice en base a los tratamientos derivados.
El importe a abonar mensualmente será el resultado de multiplicar el precio/plaza/día
por el promedio del número de días de atención, que se eleva a 20, y por el número de
tratamientos concertados.
Para el caso de que el número de tratamientos derivados fuera inferior a los concertados
y la entidad mantiene unas ratios que permiten la atención a los tratamientos derivados
o superior, pero no alcanza la ratio para la totalidad de los tratamientos concertados, se
abonará el número de tratamientos para el que la entidad cumple la ratio de atención,
conforme a la formula descrita anteriormente.
El régimen de actualización de precios será el establecido en el artículo 22 del Decreto
122/2022, de 28 de septiembre por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre,
de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social,
sanitario y sociosanitario en Extremadura.