Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Marco De Atención A La Discapacidad En Extremadura. (2022063343)
Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Dirección Gerencia del SEPAD, del procedimiento de concertación directa para la prestación del servicio de habilitación funcional incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
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NÚMERO 214
Martes 8 de noviembre de 2022

54026

RESUELVE
Único. La concertación directa para la prestación del Servicio de Habilitación Funcional incluido
en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura con las entidades detalladas en
el anexo I, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única del Decreto
122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre,
de conciertos sociales para la prestación de servicios a la personas en el ámbito social,
sanitario y sociosanitario en Extremadura, desde el 2 de octubre de 2022 al 1 de octubre de
2023, con sujeción al pliego de condiciones suscrito en fecha 13 de octubre de 2022.
Frente a la resolución expresa de este procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, la
entidad interesada podrá interponer recurso de reposición ante el Director Gerente del SEPAD
en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme
a lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Mérida, en el plazo de dos meses a computar desde el día
siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de
la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
CONDICIONES
1. Objeto del concierto.
El objeto del concierto es la prestación del Servicio de Habilitación Funcional incluido en el
Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura conforme a las condiciones recogidas
en esta propuesta y de acuerdo con el pliego de condiciones que consta en el expediente.
2. Requisitos de acceso.
Las entidades que vienen prestando el Servicio de Habilitación Funcional a través de
los conciertos renovados al amparo de la disposición adicional primera del Decreto-Ley
3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la Modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se
detallan en el anexo I, cumplen los requisitos de acceso legalmente exigidos para poder
concertar dicho servicio.
3. Financiación.
La suscripción del concierto para la prestación del Servicio de Habilitación Funcional se
financiará a través de los créditos que a tal efecto se consignen en las Leyes de Presupuestos