Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Marco De Atención A La Discapacidad En Extremadura. (2022063343)
Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Dirección Gerencia del SEPAD, del procedimiento de concertación directa para la prestación del servicio de habilitación funcional incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
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NÚMERO 214
Martes 8 de noviembre de 2022

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sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y
sociosanitario en Extremadura, los conciertos que se suscriban tendrán una duración de
doce meses, iniciando su vigencia a partir del 2 de octubre de 2022 hasta el 1 de octubre
de 2023.
8. Penalidades.
En cuanto a las penalidades a aplicar, se contemplan las siguientes:
Incumplimiento total o parcial de la ejecución de la prestación del servicio:
— El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización
del 1% del precio total del concierto.
— El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una
penalización del 3% del precio total del concierto.
— El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una
penalización del 6% del precio total del concierto.
Incumplimiento de las obligaciones laborales o sociales del prestador del servicio en
relación con los/las trabajadores/as:
— El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una
penalización del 6% del precio total del concierto.
— El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una
penalización del 8% del precio total del concierto.
Incumplimiento de las instrucciones recibidas por parte del responsable del concierto, en
las cuestiones relativas a la ejecución del mismo:
— El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización
del 1% del precio total del concierto.
— El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una
penalización del 3% del precio total del concierto.
— El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una
penalización del 6% del precio total del concierto.
En general, cualquier incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a las personas
usuarias, a la Administración, a terceros o al medioambiente: