Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Marco De Atención A La Discapacidad En Extremadura. (2022063343)
Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Dirección Gerencia del SEPAD, del procedimiento de concertación directa para la prestación del servicio de habilitación funcional incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
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NÚMERO 214
Martes 8 de noviembre de 2022
54039
4. Condiciones técnicas de ejecución.
Las condiciones técnicas de ejecución serán las establecidas para la prestación del Servicio
de Habilitación Funcional en el Anexo III del Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que
se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX).
5. Recursos humanos y materiales mínimos necesarios para la prestación del servicio.
Los recursos humanos y materiales mínimos necesarios para la prestación del Servicio de
Habilitación Funcional serán los establecidos en el Anexo III del Decreto 151/2006, de 31 de
julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX).
6. Condiciones especiales de ejecución.
El concierto se halla sujeto al cumplimiento por parte de la entidad prestadora del servicio
y respecto de las personas trabajadoras vinculadas a su prestación, de las disposiciones
legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de seguridad social
y de seguridad y salud en el trabajo.
Especialmente, la entidad prestadora del servicio deberá acreditar la afiliación y el alta en
la seguridad social de las personas trabajadoras destinadas a su prestación. Esta obligación
se extenderá, en su caso, a todo el personal subcontratado por la entidad prestadora del
servicio destinada a su prestación.
Asimismo, deberá acreditarse que la contratación del personal está sometido conforme al
Convenio Colectivo general de centros de servicios de atención a la discapacidad en vigor.
La entidad titular del servicio concertado estará obligada a mantener durante toda la
vigencia del concierto un seguro de responsabilidad civil por el importe mínimo de 150.000
euros, para la cobertura de los siguientes riesgos:
— Los daños que puedan sufrir cualesquiera personas, en sí mismas o sus bienes, y que se
derivan de la prestación del servicio, tanto fuera como dentro del establecimiento donde
se desarrollan.
— Los daños que pueden causar a las personas y a los bienes de terceros, los profesionales
y en general cualquier persona que lleve a cabo la prestación del servicio, tanto fuera
como dentro del establecimiento.
7. Plazo de ejecución.
Conforme a lo establecido en la disposición transitoria única del Decreto 122/2022, de 28
de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos
Martes 8 de noviembre de 2022
54039
4. Condiciones técnicas de ejecución.
Las condiciones técnicas de ejecución serán las establecidas para la prestación del Servicio
de Habilitación Funcional en el Anexo III del Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que
se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX).
5. Recursos humanos y materiales mínimos necesarios para la prestación del servicio.
Los recursos humanos y materiales mínimos necesarios para la prestación del Servicio de
Habilitación Funcional serán los establecidos en el Anexo III del Decreto 151/2006, de 31 de
julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX).
6. Condiciones especiales de ejecución.
El concierto se halla sujeto al cumplimiento por parte de la entidad prestadora del servicio
y respecto de las personas trabajadoras vinculadas a su prestación, de las disposiciones
legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de seguridad social
y de seguridad y salud en el trabajo.
Especialmente, la entidad prestadora del servicio deberá acreditar la afiliación y el alta en
la seguridad social de las personas trabajadoras destinadas a su prestación. Esta obligación
se extenderá, en su caso, a todo el personal subcontratado por la entidad prestadora del
servicio destinada a su prestación.
Asimismo, deberá acreditarse que la contratación del personal está sometido conforme al
Convenio Colectivo general de centros de servicios de atención a la discapacidad en vigor.
La entidad titular del servicio concertado estará obligada a mantener durante toda la
vigencia del concierto un seguro de responsabilidad civil por el importe mínimo de 150.000
euros, para la cobertura de los siguientes riesgos:
— Los daños que puedan sufrir cualesquiera personas, en sí mismas o sus bienes, y que se
derivan de la prestación del servicio, tanto fuera como dentro del establecimiento donde
se desarrollan.
— Los daños que pueden causar a las personas y a los bienes de terceros, los profesionales
y en general cualquier persona que lleve a cabo la prestación del servicio, tanto fuera
como dentro del establecimiento.
7. Plazo de ejecución.
Conforme a lo establecido en la disposición transitoria única del Decreto 122/2022, de 28
de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos