Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Marco De Atención A La Discapacidad En Extremadura. (2022063343)
Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Dirección Gerencia del SEPAD, del procedimiento de concertación directa para la prestación del servicio de habilitación funcional incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
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NÚMERO 214
Martes 8 de noviembre de 2022

54038

— Disponibilidad de plazas: la entidad se obliga a poner a disposición del SEPAD el número
de plazas que expresamente se determine en el acuerdo de concertación. También se
compromete a aceptar a las personas usuarias designadas por el SEPAD para ocupar
las plazas concertadas. La incorporación de la persona usuaria deberá efectuarse en el
plazo máximo de los quince días siguientes a la recepción de la notificación de la plaza
adjudicada, salvo en circunstancias excepcionales.
— Periodo de adaptación: las personas usuarias dispondrán de un periodo de adaptación
de cuarenta y cinco días. La entidad pondrá en conocimiento del SEPAD mediante
informe motivado, aquellos supuestos en que las circunstancias personales impidan una
adecuada atención o una correcta prestación del servicio.
— Reglamento de Régimen interno: Los derechos y deberes de las personas usuarias
serán establecidos en el Reglamento de Régimen Interno del servicio, que será visado
por el SEPAD, y del cual se les facilitará copia. En este documento se debe recoger
la aceptación expresa de dicho reglamento por parte de la persona usuaria y/o de la
persona que ostente su representación legal. El SEPAD podrá modificar este reglamento
cuando entienda que por su errónea aplicación pueda lesionar los derechos o intereses
de las personas usuarias.
— Procedimiento de reclamaciones y sugerencias: Las familias tendrán a su disposición un
buzón donde a través de un formulario podrán expresar por escrito y de forma anónima,
si se desea, las quejas, sugerencias y agradecimientos. Se dispondrá de un dispositivo
que facilitará realizar el procedimiento de forma anónima.
— Incidencias: la entidad está obligada a notificar cuando se produzca la incidencia, ya sea
alta, baja, ingreso o cualquier circunstancia que afecte a las personas usuarias.
— Coste de los servicios: la entidad no exigirá a las personas usuarias contraprestación
alguna por la prestación del servicio concertado.
— Servicios complementarios: las actividades complementarias realizadas deberán ser
abonadas por las personas usuarias siendo de carácter voluntario su realización. Cuando
se realice este tipo de actividades se debe solicitar autorización previa al SEPAD.
— Previsiones en caso de huelga: en el supuesto de huelga, la entidad deberá informar al
SEPAD de cualquier incidencia que pueda surgir. En todo caso se deberá garantizar la
prestación de los servicios mínimos.
— Publicidad: la entidad dispondrá de un distintivo homologado por el SEPAD en lugar
visible al público para indicar que el servicio está concertado.