Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Marco De Atención A La Discapacidad En Extremadura. (2022063343)
Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Dirección Gerencia del SEPAD, del procedimiento de concertación directa para la prestación del servicio de habilitación funcional incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
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NÚMERO 214
Martes 8 de noviembre de 2022
54037
PLIEGO DE CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO DE CONCERTACIÓN
DIRECTA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE HABILITACIÓN
FUNCIONAL INCLUIDO EN EL MARCO DE ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD
EN EXTREMADURA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL
DECRETO 122/2022, DE 28 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE DESARROLLA
LA LEY 13/2018, DE 26 DE DICIEMBRE, DE CONCIERTOS SOCIALES PARA
LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LAS PERSONAS EN EL ÁMBITO SOCIAL,
SANITARIO Y SOCIOSANITARIO EN EXTREMADURA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre,
por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la
prestación de servicios a las personas en los ámbito social, sanitario y sociosanitario en
Extremadura, se emite el siguiente pliego de condiciones del procedimiento de concertación
directa para la prestación del Servicio de Habilitación Funcional incluido en el Marco de
Atención a la Discapacidad en Extremadura, con el siguiente contenido:
1. Descripción del servicio objeto de concierto.
El presente pliego tiene por objeto la prestación del Servicio de Habilitación Funcional
incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
Podrán suscribir una concertación directa para la prestación del Servicio de Habilitación Funcional
todas las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Entidades
Acreditadas y Concertadas MADEX que hayan obtenido la correspondiente acreditación para la
prestación del Servicio de Habilitación Funcional y estuvieran prestando el servicio mediante las
normas establecidas en el Decreto 151/2006, de 31de julio a fecha de 1 de octubre de 2022.
2. Personas destinatarias del servicio concertado.
Serán destinatarias del Servicio de Habilitación Funcional las personas derivadas por el
SEPAD que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 151/2006, de 31 de julio, por
el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX).
3. Derechos y obligaciones de las partes.
El SEPAD y las entidades concertadas tendrá los derechos y obligaciones derivados de lo
establecido en este pliego y en el acuerdo de concertación.
Asimismo, las entidades concertadas tendrán las siguientes obligaciones:
— Mantenimiento de las condiciones: la entidad estará obligada a mantener durante
el periodo de vigencia del concierto las condiciones y requisitos establecidos para la
prestación del servicio.
Martes 8 de noviembre de 2022
54037
PLIEGO DE CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO DE CONCERTACIÓN
DIRECTA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE HABILITACIÓN
FUNCIONAL INCLUIDO EN EL MARCO DE ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD
EN EXTREMADURA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL
DECRETO 122/2022, DE 28 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE DESARROLLA
LA LEY 13/2018, DE 26 DE DICIEMBRE, DE CONCIERTOS SOCIALES PARA
LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LAS PERSONAS EN EL ÁMBITO SOCIAL,
SANITARIO Y SOCIOSANITARIO EN EXTREMADURA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre,
por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la
prestación de servicios a las personas en los ámbito social, sanitario y sociosanitario en
Extremadura, se emite el siguiente pliego de condiciones del procedimiento de concertación
directa para la prestación del Servicio de Habilitación Funcional incluido en el Marco de
Atención a la Discapacidad en Extremadura, con el siguiente contenido:
1. Descripción del servicio objeto de concierto.
El presente pliego tiene por objeto la prestación del Servicio de Habilitación Funcional
incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
Podrán suscribir una concertación directa para la prestación del Servicio de Habilitación Funcional
todas las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Entidades
Acreditadas y Concertadas MADEX que hayan obtenido la correspondiente acreditación para la
prestación del Servicio de Habilitación Funcional y estuvieran prestando el servicio mediante las
normas establecidas en el Decreto 151/2006, de 31de julio a fecha de 1 de octubre de 2022.
2. Personas destinatarias del servicio concertado.
Serán destinatarias del Servicio de Habilitación Funcional las personas derivadas por el
SEPAD que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 151/2006, de 31 de julio, por
el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX).
3. Derechos y obligaciones de las partes.
El SEPAD y las entidades concertadas tendrá los derechos y obligaciones derivados de lo
establecido en este pliego y en el acuerdo de concertación.
Asimismo, las entidades concertadas tendrán las siguientes obligaciones:
— Mantenimiento de las condiciones: la entidad estará obligada a mantener durante
el periodo de vigencia del concierto las condiciones y requisitos establecidos para la
prestación del servicio.