Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Marco De Atención A La Discapacidad En Extremadura. (2022063343)
Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Dirección Gerencia del SEPAD, del procedimiento de concertación directa para la prestación del servicio de habilitación funcional incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
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NÚMERO 214
Martes 8 de noviembre de 2022
54041
— El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización
del 1% del precio total del concierto.
— El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una
penalización del 3% del precio total del concierto.
— El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una
penalización del 6% del precio total del concierto.
Infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación.
— El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización
del 1% del precio total del concierto.
— El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una
penalización del 3% del precio total del concierto.
— El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una
penalización del 6% del precio total del concierto.
Incumplimiento de la adscripción a la ejecución del contrato los medios personales o
materiales establecidos para la prestación del servicio
— El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización
del 1% del precio total del concierto.
— El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una
penalización del 3% del precio total del concierto.
— El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una
penalización del 6% del precio total del concierto.
9. Causas de resolución del concierto.
De conformidad con el artículo 27 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el
que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la
prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario en
Extremadura, los conciertos para la prestación de los servicios sociales se extinguirán por
las siguientes causas:
a) Por cumplimiento del concierto social. Se entenderá cumplido el concierto cuando, una
vez transcurrido el plazo de vigencia, fuera realizado en su totalidad de acuerdo con los
términos de éste.
Martes 8 de noviembre de 2022
54041
— El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización
del 1% del precio total del concierto.
— El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una
penalización del 3% del precio total del concierto.
— El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una
penalización del 6% del precio total del concierto.
Infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación.
— El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización
del 1% del precio total del concierto.
— El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una
penalización del 3% del precio total del concierto.
— El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una
penalización del 6% del precio total del concierto.
Incumplimiento de la adscripción a la ejecución del contrato los medios personales o
materiales establecidos para la prestación del servicio
— El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización
del 1% del precio total del concierto.
— El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una
penalización del 3% del precio total del concierto.
— El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una
penalización del 6% del precio total del concierto.
9. Causas de resolución del concierto.
De conformidad con el artículo 27 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el
que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la
prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario en
Extremadura, los conciertos para la prestación de los servicios sociales se extinguirán por
las siguientes causas:
a) Por cumplimiento del concierto social. Se entenderá cumplido el concierto cuando, una
vez transcurrido el plazo de vigencia, fuera realizado en su totalidad de acuerdo con los
términos de éste.