Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063094)
Resolución de 17 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, para formalizar la concesión directa de una subvención para financiar la ejecución de las obras de mejora de la eficiencia energética en la UEX.
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NÚMERO 214
Martes 8 de noviembre de 2022
53892
h. De igual forma deberá cumplir con lo establecido en el artículo 115 del Reglamento (UE)
N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
y con el anexo XII del citado reglamento y el Reglamento 821/2014, así como con el
contenido que de conformidad con la estrategia de comunicación se recoja en el Plan de
Comunicación para el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
i. La entidad beneficiaria conservará la documentación original de la justificación de la
subvención, incluidos los documentos electrónicos durante un plazo de tres años a partir
del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en
las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
j. Asimismo, deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al
mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso. En
este sentido, el beneficiario deberá cumplir las siguientes cuestiones:
1º. E
n todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación, mostrando:
— El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115,
apartado 4 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y una referencia a la Unión Europea.
— Una referencia al Fondo que da apoyo a la operación con todas sus letras.
2º. D
urante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del
apoyo obtenido de los Fondos:
— Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados y
destacando el apoyo financiero de la Unión.
3º. E
n operaciones financiadas por el FEDER, el beneficiario se asegurará de que las
partes que intervienen en ellas han sido informadas de dicha financiación.
Cualquier documento relacionado con la ejecución de una operación que se destine
al público contendrá una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha recibido apoyo del Fondo.
Martes 8 de noviembre de 2022
53892
h. De igual forma deberá cumplir con lo establecido en el artículo 115 del Reglamento (UE)
N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
y con el anexo XII del citado reglamento y el Reglamento 821/2014, así como con el
contenido que de conformidad con la estrategia de comunicación se recoja en el Plan de
Comunicación para el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
i. La entidad beneficiaria conservará la documentación original de la justificación de la
subvención, incluidos los documentos electrónicos durante un plazo de tres años a partir
del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en
las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
j. Asimismo, deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al
mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso. En
este sentido, el beneficiario deberá cumplir las siguientes cuestiones:
1º. E
n todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación, mostrando:
— El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115,
apartado 4 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y una referencia a la Unión Europea.
— Una referencia al Fondo que da apoyo a la operación con todas sus letras.
2º. D
urante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del
apoyo obtenido de los Fondos:
— Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados y
destacando el apoyo financiero de la Unión.
3º. E
n operaciones financiadas por el FEDER, el beneficiario se asegurará de que las
partes que intervienen en ellas han sido informadas de dicha financiación.
Cualquier documento relacionado con la ejecución de una operación que se destine
al público contendrá una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha recibido apoyo del Fondo.