Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063094)
Resolución de 17 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, para formalizar la concesión directa de una subvención para financiar la ejecución de las obras de mejora de la eficiencia energética en la UEX.
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NÚMERO 214
Martes 8 de noviembre de 2022

53891

Quinta. Obligaciones.
1. L
 a concesión de la mencionada subvención queda condicionada al cumplimiento, por parte
del beneficiario, de todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a. La Universidad de Extremadura asume, además de las obligaciones previstas en el presente Convenio y las determinadas por el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
la de remitir a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital una memoria de
ejecución de las actuaciones, y que vendrá acompañada de la acreditación, en soporte
informático, de toda la información publicitaria, informativa y elementos identificativos
utilizada en la ejecución de las actuaciones financiadas así como certificados que acrediten el respeto a las normas contractuales vigentes, teniendo como plazo hasta el 31
de enero de 2024.
b. D
 eberá llevar una contabilidad específica y separada (referida a la contabilización de las
ayudas del FEDER que permita una identificación rápida y veraz) de todo lo relacionado
con el expediente de la subvención.
c. Emitir un certificado que acredite el porcentaje de prorrata definitiva del IVA aplicado en
los ejercicios correspondientes de aplicación de este convenio (Modelo 390).
d. I nformar en todo momento a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital del
resultado derivado de la aplicación de los fondos recibidos.
e. Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por los órganos de control competentes tanto nacionales como comunitarios en su
caso, aportando la documentación e información que le sea requerida en el ejercicio de
las actuaciones objeto del presente Convenio todo ello, de conformidad con el artículo
13.1.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
f. E
 n todas las comunicaciones, licitaciones, material publicitario, cartelería, anuncios, memorias y cualquier otro ámbito de conocimiento público de las inversiones de obras y
equipamientos, habrá de hacerse constar de manera explícita y destacada la colaboración económica de la Junta de Extremadura y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
g. L
 a entidad beneficiaria de las ayudas reguladas en el presente Convenio deberá cumplir
con las obligaciones de identificación, publicidad e información públicas previstas en el
Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones
financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y del Decreto 7/2002, de 29 de
enero, de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura.