Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063095)
Resolución de 17 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el estudio del estado de conservación del Desmán Ibérico (Galemys Pyrenaicus), Lobo Ibérico (Canis Lupus Signatus), Topillo Nival (Chionomys Nivalis) y Topillo de Cabrera (Microtus Cabrerae) mediante el uso de herramientas de genética molecular como base de la gestión para la conservación de estas especies y su hábitat. N.º Expte.: 2251999FR001.
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NÚMERO 214
Martes 8 de noviembre de 2022
53909
Las últimas manadas extremeñas vivían en zonas de bosque mediterráneo y dehesas de la
Sierra de San Pedro. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta especie
se encuentra catalogada como “en peligro de extinción” en el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de Extremadura. Asimismo, en Extremadura está extinguido como reproductor,
donde se verificó su extinción a finales del siglo XX.
En el año 2021 la Dirección General de Sostenibilidad realizó un estudio para la determinación
de la distribución poblacional de esta especie en Extremadura. Este estudio se realizó en las
comarcas de la Vera, Hurdes y Sierra de Gredos, obteniéndose como resultado la constatación
de la presencia del lobo en territorio extremeño. Este resultado se obtuvo a través del análisis
genético de excrementos compatibles con lobo ibérico, por lo que se hace necesario poder
continuar con el análisis de muestras fecales compatibles con objeto de poder determinar
de forma fehaciente la distribución de esta especie en Extremadura como base de su futura
gestión.
Decimosegundo. La Universidad de Extremadura es una Institución de Derecho Público encargada del servicio público de la educación superior, con personalidad jurídica y patrimonio
propio e independiente de los del Estado la Comunidad Autónoma de Extremadura y otros
Entes Públicos. Como tal, desarrolla sus funciones en régimen de autonomía y de coordinación
con las demás instituciones y asume los fines y competencias que le otorgan, entre otros,
sus Estatutos aprobados mediante Decreto 65/2003, de 8 de mayo (DOE 3, de 23 de mayo
de 2003).
Entre los fines de la Universidad de Extremadura se encuentran la creación, el desarrollo y
transmisión crítica de la ciencia, de la técnica y tecnología, de las ciencias humanas y sociales; la difusión, la valoración y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura,
de la calidad de vida y del desarrollo económico; la difusión del conocimiento y de la cultura
mediante la extensión universitaria y la formación permanente; el apoyo científico y técnico
al desarrollo social, económico y cultural, así como el mejor conocimiento en todos sus aspectos de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la cooperación para el desarrollo, y el
intercambio científico, técnico y artístico con otras instituciones y entidades tanto españolas
como extranjeras; y la conservación, incremento y difusión de su patrimonio artístico, científico, técnico, documental e inmobiliario.
Para el cumplimiento de sus fines la Universidad de Extremadura, en el ejercicio de su autonomía, dispondrá necesariamente, y sin otras limitaciones que las que le sean impuestas por
las leyes, de competencias entre las que se encuentran: la creación, modificación y supresión
de estructuras que actúen como soporte de la investigación; el establecimiento de relaciones
Martes 8 de noviembre de 2022
53909
Las últimas manadas extremeñas vivían en zonas de bosque mediterráneo y dehesas de la
Sierra de San Pedro. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta especie
se encuentra catalogada como “en peligro de extinción” en el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de Extremadura. Asimismo, en Extremadura está extinguido como reproductor,
donde se verificó su extinción a finales del siglo XX.
En el año 2021 la Dirección General de Sostenibilidad realizó un estudio para la determinación
de la distribución poblacional de esta especie en Extremadura. Este estudio se realizó en las
comarcas de la Vera, Hurdes y Sierra de Gredos, obteniéndose como resultado la constatación
de la presencia del lobo en territorio extremeño. Este resultado se obtuvo a través del análisis
genético de excrementos compatibles con lobo ibérico, por lo que se hace necesario poder
continuar con el análisis de muestras fecales compatibles con objeto de poder determinar
de forma fehaciente la distribución de esta especie en Extremadura como base de su futura
gestión.
Decimosegundo. La Universidad de Extremadura es una Institución de Derecho Público encargada del servicio público de la educación superior, con personalidad jurídica y patrimonio
propio e independiente de los del Estado la Comunidad Autónoma de Extremadura y otros
Entes Públicos. Como tal, desarrolla sus funciones en régimen de autonomía y de coordinación
con las demás instituciones y asume los fines y competencias que le otorgan, entre otros,
sus Estatutos aprobados mediante Decreto 65/2003, de 8 de mayo (DOE 3, de 23 de mayo
de 2003).
Entre los fines de la Universidad de Extremadura se encuentran la creación, el desarrollo y
transmisión crítica de la ciencia, de la técnica y tecnología, de las ciencias humanas y sociales; la difusión, la valoración y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura,
de la calidad de vida y del desarrollo económico; la difusión del conocimiento y de la cultura
mediante la extensión universitaria y la formación permanente; el apoyo científico y técnico
al desarrollo social, económico y cultural, así como el mejor conocimiento en todos sus aspectos de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la cooperación para el desarrollo, y el
intercambio científico, técnico y artístico con otras instituciones y entidades tanto españolas
como extranjeras; y la conservación, incremento y difusión de su patrimonio artístico, científico, técnico, documental e inmobiliario.
Para el cumplimiento de sus fines la Universidad de Extremadura, en el ejercicio de su autonomía, dispondrá necesariamente, y sin otras limitaciones que las que le sean impuestas por
las leyes, de competencias entre las que se encuentran: la creación, modificación y supresión
de estructuras que actúen como soporte de la investigación; el establecimiento de relaciones