Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063289)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la sociedad "URVIPEXSA, SA", para la gestión de las ayudas para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, previstas en el Decreto 97/2022, de 20 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a comunidades de propietarios para la ejecución de actuaciones de mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal y se aprueba la única convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022
53776
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer el marco jurídico que ha de regir la colaboración y los compromisos mutuos de las partes, en relación con el desempeño por URVIPEXSA,
SA, de las obligaciones inherentes a su condición de entidad colaboradora reconocida en el
artículo 10 del Decreto 97/2022, de 20 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a comunidades de propietarios para la ejecución de actuaciones de
mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal y se aprueba la única convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Segunda. Actuaciones subvencionables.
1. R
espetando el principio de neutralidad tecnológica, las subvenciones se destinarán a cubrir
inversiones y gastos directamente relacionados con las actuaciones necesarias para una de
las siguientes tipologías de actuación:
a) Tipología de actuación 1: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa).
Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000, para la adaptación
completa de los equipos y sistemas de Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda
Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU)
del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso
necesario. Dentro de actuaciones de tipología 1 se renovarán:
— Los elementos de captación, adaptación, distribución, dispersión, con el cableado
imprescindible, para asegurar la correcta captación, distribución y entrega, al menos de los servicios radiodifundidos. A tal efecto, se tomarán como referencia las
características técnicas previstas en el anexo I del reglamento aprobado por el Real
Decreto 346/2011, de 11 de marzo. Asimismo, previa consulta a los operadores de
comunicaciones electrónicas se desplegará en la edificación una red de Banda Ancha
Ultrarrápida desde un punto de interconexión que se deberá instalar en el inmueble y
hasta cada PAU. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas
previstas en el anexo II del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de
11 de marzo.
Lunes 7 de noviembre de 2022
53776
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer el marco jurídico que ha de regir la colaboración y los compromisos mutuos de las partes, en relación con el desempeño por URVIPEXSA,
SA, de las obligaciones inherentes a su condición de entidad colaboradora reconocida en el
artículo 10 del Decreto 97/2022, de 20 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a comunidades de propietarios para la ejecución de actuaciones de
mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal y se aprueba la única convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Segunda. Actuaciones subvencionables.
1. R
espetando el principio de neutralidad tecnológica, las subvenciones se destinarán a cubrir
inversiones y gastos directamente relacionados con las actuaciones necesarias para una de
las siguientes tipologías de actuación:
a) Tipología de actuación 1: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa).
Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000, para la adaptación
completa de los equipos y sistemas de Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda
Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU)
del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso
necesario. Dentro de actuaciones de tipología 1 se renovarán:
— Los elementos de captación, adaptación, distribución, dispersión, con el cableado
imprescindible, para asegurar la correcta captación, distribución y entrega, al menos de los servicios radiodifundidos. A tal efecto, se tomarán como referencia las
características técnicas previstas en el anexo I del reglamento aprobado por el Real
Decreto 346/2011, de 11 de marzo. Asimismo, previa consulta a los operadores de
comunicaciones electrónicas se desplegará en la edificación una red de Banda Ancha
Ultrarrápida desde un punto de interconexión que se deberá instalar en el inmueble y
hasta cada PAU. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas
previstas en el anexo II del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de
11 de marzo.