Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063289)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la sociedad "URVIPEXSA, SA", para la gestión de las ayudas para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, previstas en el Decreto 97/2022, de 20 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a comunidades de propietarios para la ejecución de actuaciones de mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal y se aprueba la única convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022
53777
— En su caso, se procederá a la desinstalación retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores;
tales como: aparamenta, cables, antenas, incluidos los eléctricos o electrónicos que
tengan asociados y se procederá a su correcta gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados.
b) Tipología de actuación 2: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial, no
incluyéndose para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital ni los elementos de captación –antenas– ni de adaptación –equipamiento de cabecera).
Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000, para la adaptación
completa de los equipos y sistemas de Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda
Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU)
del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso
necesario. Dentro de actuaciones de tipología 2 se renovarán:
— Los elementos de distribución y dispersión, con el cableado imprescindible, para asegurar la correcta distribución y entrega, al menos, de los servicios radiodifundidos.
A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el
anexo I del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.
Asimismo, previa consulta a los operadores de comunicaciones electrónicas se desplegará en la edificación una red de Banda Ancha Ultrarrápida desde un punto de interconexión que se deberá instalar en el inmueble y hasta cada PAU, en los términos
antes citados. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas
previstas en el anexo II del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de
11 de marzo.
— En su caso, se procederá a la desinstalación retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores;
tales como: aparamenta, cables, antenas, incluidos los eléctricos o electrónicos que
tengan asociados y se procederá a su correcta gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados.
c) Tipología de actuación 3: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida.
Lunes 7 de noviembre de 2022
53777
— En su caso, se procederá a la desinstalación retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores;
tales como: aparamenta, cables, antenas, incluidos los eléctricos o electrónicos que
tengan asociados y se procederá a su correcta gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados.
b) Tipología de actuación 2: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial, no
incluyéndose para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital ni los elementos de captación –antenas– ni de adaptación –equipamiento de cabecera).
Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000, para la adaptación
completa de los equipos y sistemas de Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda
Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU)
del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso
necesario. Dentro de actuaciones de tipología 2 se renovarán:
— Los elementos de distribución y dispersión, con el cableado imprescindible, para asegurar la correcta distribución y entrega, al menos, de los servicios radiodifundidos.
A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el
anexo I del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.
Asimismo, previa consulta a los operadores de comunicaciones electrónicas se desplegará en la edificación una red de Banda Ancha Ultrarrápida desde un punto de interconexión que se deberá instalar en el inmueble y hasta cada PAU, en los términos
antes citados. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas
previstas en el anexo II del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de
11 de marzo.
— En su caso, se procederá a la desinstalación retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores;
tales como: aparamenta, cables, antenas, incluidos los eléctricos o electrónicos que
tengan asociados y se procederá a su correcta gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados.
c) Tipología de actuación 3: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida.