Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063289)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la sociedad "URVIPEXSA, SA", para la gestión de las ayudas para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, previstas en el Decreto 97/2022, de 20 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a comunidades de propietarios para la ejecución de actuaciones de mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal y se aprueba la única convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022
53794
Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados o por subcontratados.
Asimismo, ambas partes, se comprometen a cumplir con todos los términos fijados en el
presente convenio, y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre propiedad intelectual e industrial, confidencialidad y obligación de secreto, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.
El acceso a datos de carácter personal en el marco del convenio se realiza con el único fin
de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará como una cesión o
comunicación de datos.
Segunda. Definiciones.
Los términos específicos en materia de protección de datos, serán interpretados conforme a
lo establecido en el artículo 4 del RGPD.
Tercera. Deber de secreto.
El Encargado del Tratamiento se compromete a guardar la máxima reserva y secreto sobre
la información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento con
motivo de la prestación de servicios objeto de este convenio.
Se considerará información confidencial cualquier información a la que el Encargado del Tratamiento acceda en virtud del presente convenio, en especial la información y datos personales
responsabilidad del Responsable del Tratamiento a los que haya accedido o acceda durante la
ejecución del mismo.
La obligación de confidencialidad recogida en el presente convenio tendrá carácter indefinido,
manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la relación
entre las partes.
El Encargado del Tratamiento será responsable de que su personal, colaboradores, directivos
y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información
confidencial y a los datos personales responsabilidad del Responsable del Tratamiento, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento
de datos de carácter personal, aun después de finalizar su relación con el Encargado del Tratamiento. Por tanto, el Encargado del Tratamiento realizará cuantas advertencias y suscribirá
cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones.
Lunes 7 de noviembre de 2022
53794
Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados o por subcontratados.
Asimismo, ambas partes, se comprometen a cumplir con todos los términos fijados en el
presente convenio, y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre propiedad intelectual e industrial, confidencialidad y obligación de secreto, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.
El acceso a datos de carácter personal en el marco del convenio se realiza con el único fin
de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará como una cesión o
comunicación de datos.
Segunda. Definiciones.
Los términos específicos en materia de protección de datos, serán interpretados conforme a
lo establecido en el artículo 4 del RGPD.
Tercera. Deber de secreto.
El Encargado del Tratamiento se compromete a guardar la máxima reserva y secreto sobre
la información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento con
motivo de la prestación de servicios objeto de este convenio.
Se considerará información confidencial cualquier información a la que el Encargado del Tratamiento acceda en virtud del presente convenio, en especial la información y datos personales
responsabilidad del Responsable del Tratamiento a los que haya accedido o acceda durante la
ejecución del mismo.
La obligación de confidencialidad recogida en el presente convenio tendrá carácter indefinido,
manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la relación
entre las partes.
El Encargado del Tratamiento será responsable de que su personal, colaboradores, directivos
y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información
confidencial y a los datos personales responsabilidad del Responsable del Tratamiento, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento
de datos de carácter personal, aun después de finalizar su relación con el Encargado del Tratamiento. Por tanto, el Encargado del Tratamiento realizará cuantas advertencias y suscribirá
cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones.