Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063289)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la sociedad "URVIPEXSA, SA", para la gestión de las ayudas para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, previstas en el Decreto 97/2022, de 20 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a comunidades de propietarios para la ejecución de actuaciones de mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal y se aprueba la única convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022
53795
El Encargado del Tratamiento mantendrá a disposición del Responsable del Tratamiento la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.
Cuarta. Obligaciones del Encargado del Tratamiento.
El Encargado del Tratamiento, en su calidad de encargado del tratamiento asume las siguientes obligaciones:
a) Acceder a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable del Tratamiento únicamente cuando sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios
para que le corresponden como entidad colaboradora.
b) Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba del Responsable del Tratamiento.
c) En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y por
cuenta del Responsable del Tratamiento, el Encargado del Tratamiento deberá seguir los
procedimientos e instrucciones que reciba del Responsable del Tratamiento, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, la obtención del consentimiento de los afectados.
d) Si el Encargado del Tratamiento considera que alguna de las instrucciones del Responsable del Tratamiento infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición
en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, informará
inmediatamente al Responsable del Tratamiento.
e) N
o destinar, aplicar o utilizar los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable del Tratamiento con fin distinto del indicado en el presente convenio o de cualquier
otra forma que suponga un incumplimiento de las instrucciones del Responsable del
Tratamiento.
f) Asumir la condición de responsable del tratamiento en caso de que destine los datos
a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los
utilice incumpliendo las estipulaciones del convenio o las obligaciones de la normativa
vigente, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
g) No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable
del Tratamiento a ningún empleado de su responsabilidad que no tenga la necesidad de
conocerlos para la prestación de los servicios que debe realizar.
Lunes 7 de noviembre de 2022
53795
El Encargado del Tratamiento mantendrá a disposición del Responsable del Tratamiento la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.
Cuarta. Obligaciones del Encargado del Tratamiento.
El Encargado del Tratamiento, en su calidad de encargado del tratamiento asume las siguientes obligaciones:
a) Acceder a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable del Tratamiento únicamente cuando sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios
para que le corresponden como entidad colaboradora.
b) Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba del Responsable del Tratamiento.
c) En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y por
cuenta del Responsable del Tratamiento, el Encargado del Tratamiento deberá seguir los
procedimientos e instrucciones que reciba del Responsable del Tratamiento, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, la obtención del consentimiento de los afectados.
d) Si el Encargado del Tratamiento considera que alguna de las instrucciones del Responsable del Tratamiento infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición
en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, informará
inmediatamente al Responsable del Tratamiento.
e) N
o destinar, aplicar o utilizar los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable del Tratamiento con fin distinto del indicado en el presente convenio o de cualquier
otra forma que suponga un incumplimiento de las instrucciones del Responsable del
Tratamiento.
f) Asumir la condición de responsable del tratamiento en caso de que destine los datos
a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los
utilice incumpliendo las estipulaciones del convenio o las obligaciones de la normativa
vigente, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
g) No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable
del Tratamiento a ningún empleado de su responsabilidad que no tenga la necesidad de
conocerlos para la prestación de los servicios que debe realizar.