Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063289)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la sociedad "URVIPEXSA, SA", para la gestión de las ayudas para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, previstas en el Decreto 97/2022, de 20 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a comunidades de propietarios para la ejecución de actuaciones de mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal y se aprueba la única convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022
53785
d) Comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes
para su otorgamiento.
e) C
omprobar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
f) Comunicar a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital cualquier incidencia o
falta de justificación de las entidades beneficiarias.
g) Entregar la documentación presentada por los solicitantes y beneficiarios durante las
fases de subsanación o audiencia.
h) S
ometerse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control
financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales
como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
i) Cumplir con las normas de confidencialidad, tratamiento y protección de datos de carácter personal recogidas en la cláusula novena y en el Anexo al presente convenio.
j) Adoptar las medidas de difusión contenidas en la cláusula octava del presente convenio.
k) Autorizar el registro de sus datos en una base de datos única, así como someterse a los
controles llevados a cabo por los organismos europeos: Comisión Europea, Oficina de
Lucha contra el Fraude, Tribunal de Cuentas Europeo y Fiscalía Europea.
l) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al
medio ambiente” (principio do no significant harm - DNSH) y el etiquetado climático y
digital.
m) Cumplir con la normativa europea y nacional que resulte aplicable y, en particular, con
las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, con la normativa reguladora de las Ayudas de Estado e,
igualmente, con el resto de normativa europea y nacional aplicable, en especial, las
medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión.
2. L
as actuaciones de comprobación y control a que hace referencia el párrafo e) del apartado
anterior se llevarán a cabo por los correspondientes órganos dependientes de las mismas,
Lunes 7 de noviembre de 2022
53785
d) Comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes
para su otorgamiento.
e) C
omprobar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
f) Comunicar a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital cualquier incidencia o
falta de justificación de las entidades beneficiarias.
g) Entregar la documentación presentada por los solicitantes y beneficiarios durante las
fases de subsanación o audiencia.
h) S
ometerse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control
financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales
como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
i) Cumplir con las normas de confidencialidad, tratamiento y protección de datos de carácter personal recogidas en la cláusula novena y en el Anexo al presente convenio.
j) Adoptar las medidas de difusión contenidas en la cláusula octava del presente convenio.
k) Autorizar el registro de sus datos en una base de datos única, así como someterse a los
controles llevados a cabo por los organismos europeos: Comisión Europea, Oficina de
Lucha contra el Fraude, Tribunal de Cuentas Europeo y Fiscalía Europea.
l) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al
medio ambiente” (principio do no significant harm - DNSH) y el etiquetado climático y
digital.
m) Cumplir con la normativa europea y nacional que resulte aplicable y, en particular, con
las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, con la normativa reguladora de las Ayudas de Estado e,
igualmente, con el resto de normativa europea y nacional aplicable, en especial, las
medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión.
2. L
as actuaciones de comprobación y control a que hace referencia el párrafo e) del apartado
anterior se llevarán a cabo por los correspondientes órganos dependientes de las mismas,