Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063289)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la sociedad "URVIPEXSA, SA", para la gestión de las ayudas para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, previstas en el Decreto 97/2022, de 20 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a comunidades de propietarios para la ejecución de actuaciones de mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal y se aprueba la única convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022
53786
sin perjuicio de las competencias de los órganos de control comunitarios y del Tribunal de
Cuentas o del órgano de control externo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. D
eberán conservar la documentación original de la justificación de la subvención, en tanto
puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, incluidos los documentos
electrónicos, durante un período de 5 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la
presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación en los
términos del artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, en tanto puedan ser objeto
de actuaciones de comprobación y control.
4. D
eberán llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en
relación con todas las transacciones relacionadas con la participación como entidad colaboradora en estas ayudas, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 , por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al
Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales
relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de
Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.°
1083/2006 del Consejo, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
1. P
ara el seguimiento y el correcto cumplimiento del presente convenio, se constituirá una
Comisión de Seguimiento, que tendrá la siguiente composición:
— Tres funcionarios de la Dirección General de Agenda Digital, uno de los cuales actuará
como Presidente, con voz y voto.
— Dos representantes de URVIPEXSA, SA, designados por el Director Gerente de la sociedad, con voz y voto.
— Un Secretario que nombrará URVIPEXSA, SA, con voz y sin voto.
2. Corresponden a la Comisión de Seguimiento, entre otras, las siguientes funciones:
1. Realizar un seguimiento de las actividades.
Lunes 7 de noviembre de 2022
53786
sin perjuicio de las competencias de los órganos de control comunitarios y del Tribunal de
Cuentas o del órgano de control externo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. D
eberán conservar la documentación original de la justificación de la subvención, en tanto
puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, incluidos los documentos
electrónicos, durante un período de 5 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la
presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación en los
términos del artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, en tanto puedan ser objeto
de actuaciones de comprobación y control.
4. D
eberán llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en
relación con todas las transacciones relacionadas con la participación como entidad colaboradora en estas ayudas, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 , por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al
Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales
relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de
Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.°
1083/2006 del Consejo, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
1. P
ara el seguimiento y el correcto cumplimiento del presente convenio, se constituirá una
Comisión de Seguimiento, que tendrá la siguiente composición:
— Tres funcionarios de la Dirección General de Agenda Digital, uno de los cuales actuará
como Presidente, con voz y voto.
— Dos representantes de URVIPEXSA, SA, designados por el Director Gerente de la sociedad, con voz y voto.
— Un Secretario que nombrará URVIPEXSA, SA, con voz y sin voto.
2. Corresponden a la Comisión de Seguimiento, entre otras, las siguientes funciones:
1. Realizar un seguimiento de las actividades.