Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Ayudas. (2022040147)
Decreto 97/2022, de 20 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a comunidades de propietarios para la ejecución de actuaciones de mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022
53535
oposición o no autoricen a la consulta, marcando con un x el apartado correspondiente del
modelo de solicitud de destinado al efecto que acompañe a la convocatoria.
4. L
os requisitos exigidos en el presente decreto y en sus normas de desarrollo, así como en
la normativa estatal de financiación pública para el acceso a las subvenciones previstas en
el mismo, deberán cumplirse a la fecha de presentación de su solicitud.
Artículo 4. Actuaciones subvencionables.
1. R
espetando el principio de neutralidad tecnológica, las subvenciones se destinarán a cubrir
inversiones y gastos directamente relacionados con las actuaciones necesarias para una de
las siguientes tipologías de actuación:
a) Tipología de actuación 1: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para
Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación
completa).
Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000, para la adaptación
completa de los equipos y sistemas de Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda
Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU)
del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso
necesario. Dentro de actuaciones de tipología 1 se renovarán:
— Los elementos de captación, adaptación, distribución, dispersión, con el cableado
imprescindible, para asegurar la correcta captación, distribución y entrega, al
menos de los servicios radiodifundidos. A tal efecto, se tomarán como referencia las
características técnicas previstas en el anexo I del reglamento aprobado por el Real
Decreto 346/2011, de 11 de marzo. Asimismo, previa consulta a los operadores de
comunicaciones electrónicas se desplegará en la edificación una red de Banda Ancha
Ultrarrápida desde un punto de interconexión que se deberá instalar en el inmueble y
hasta cada PAU. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas
previstas en el anexo II del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de
11 de marzo.
— En su caso, se procederá a la desinstalación retirada de los equipos y sistemas de
telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores;
tales como: aparamenta, cables, antenas, incluidos los eléctricos o electrónicos
que tengan asociados y se procederá a su correcta gestión medioambiental en
cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados.
Lunes 7 de noviembre de 2022
53535
oposición o no autoricen a la consulta, marcando con un x el apartado correspondiente del
modelo de solicitud de destinado al efecto que acompañe a la convocatoria.
4. L
os requisitos exigidos en el presente decreto y en sus normas de desarrollo, así como en
la normativa estatal de financiación pública para el acceso a las subvenciones previstas en
el mismo, deberán cumplirse a la fecha de presentación de su solicitud.
Artículo 4. Actuaciones subvencionables.
1. R
espetando el principio de neutralidad tecnológica, las subvenciones se destinarán a cubrir
inversiones y gastos directamente relacionados con las actuaciones necesarias para una de
las siguientes tipologías de actuación:
a) Tipología de actuación 1: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para
Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación
completa).
Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000, para la adaptación
completa de los equipos y sistemas de Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda
Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU)
del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso
necesario. Dentro de actuaciones de tipología 1 se renovarán:
— Los elementos de captación, adaptación, distribución, dispersión, con el cableado
imprescindible, para asegurar la correcta captación, distribución y entrega, al
menos de los servicios radiodifundidos. A tal efecto, se tomarán como referencia las
características técnicas previstas en el anexo I del reglamento aprobado por el Real
Decreto 346/2011, de 11 de marzo. Asimismo, previa consulta a los operadores de
comunicaciones electrónicas se desplegará en la edificación una red de Banda Ancha
Ultrarrápida desde un punto de interconexión que se deberá instalar en el inmueble y
hasta cada PAU. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas
previstas en el anexo II del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de
11 de marzo.
— En su caso, se procederá a la desinstalación retirada de los equipos y sistemas de
telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores;
tales como: aparamenta, cables, antenas, incluidos los eléctricos o electrónicos
que tengan asociados y se procederá a su correcta gestión medioambiental en
cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados.