Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Ayudas. (2022040147)
Decreto 97/2022, de 20 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a comunidades de propietarios para la ejecución de actuaciones de mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022
53534
Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución
presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
4. E
n el ámbito estatal, las presentes ayudas están reguladas por el Real Decreto 990/2021, de
16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades
autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de
mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 3. Destinatarios de las ayudas y requisitos.
1. T
endrán la condición de destinatarios de las ayudas las comunidades de propietarios,
de un edificio o conjunto de edificaciones, sujetos al régimen de propiedad horizontal,
establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, en los correlativos de la Ley
49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, y que precisen adaptar sus instalaciones
de telecomunicaciones en el interior del edificio o conjunto de edificaciones.
Para cada una de las tres actuaciones subvencionables citadas en el artículo 4, se establece
una fecha de construcción del edificio que se justificará mediante consulta descriptiva y
gráfica de la información catastral de los bienes inmuebles.
2. No podrán resultar destinatarios últimos de las ayudas, las comunidades de propietarios
en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto les resulte de
aplicación, así como en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A tal efecto, y sin perjuicio de su eventual
comprobación por la Administración concedente, junto con la solicitud, se suscribirá una
declaración responsable que acredite no tener pendiente obligaciones de reintegro de
subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas. Asimismo, junto a la
solicitud, se autorizará al órgano administrativo concedente la consulta a la información de
la Administración tributaria o de la Seguridad Social en relación con el cumplimiento de las
obligaciones correspondientes.
3. A
simismo, las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de sus obligaciones
tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus
obligaciones frente a la Seguridad Social, mediante certificación administrativa emitida
por los organismos competentes, que se recabará de oficio por la Dirección General con
competencias en materia de agenda digital, salvo que manifiesten de forma expresa su
Lunes 7 de noviembre de 2022
53534
Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución
presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
4. E
n el ámbito estatal, las presentes ayudas están reguladas por el Real Decreto 990/2021, de
16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades
autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de
mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 3. Destinatarios de las ayudas y requisitos.
1. T
endrán la condición de destinatarios de las ayudas las comunidades de propietarios,
de un edificio o conjunto de edificaciones, sujetos al régimen de propiedad horizontal,
establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, en los correlativos de la Ley
49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, y que precisen adaptar sus instalaciones
de telecomunicaciones en el interior del edificio o conjunto de edificaciones.
Para cada una de las tres actuaciones subvencionables citadas en el artículo 4, se establece
una fecha de construcción del edificio que se justificará mediante consulta descriptiva y
gráfica de la información catastral de los bienes inmuebles.
2. No podrán resultar destinatarios últimos de las ayudas, las comunidades de propietarios
en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto les resulte de
aplicación, así como en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A tal efecto, y sin perjuicio de su eventual
comprobación por la Administración concedente, junto con la solicitud, se suscribirá una
declaración responsable que acredite no tener pendiente obligaciones de reintegro de
subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas. Asimismo, junto a la
solicitud, se autorizará al órgano administrativo concedente la consulta a la información de
la Administración tributaria o de la Seguridad Social en relación con el cumplimiento de las
obligaciones correspondientes.
3. A
simismo, las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de sus obligaciones
tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus
obligaciones frente a la Seguridad Social, mediante certificación administrativa emitida
por los organismos competentes, que se recabará de oficio por la Dirección General con
competencias en materia de agenda digital, salvo que manifiesten de forma expresa su