Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Ayudas. (2022040147)
Decreto 97/2022, de 20 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a comunidades de propietarios para la ejecución de actuaciones de mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022

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esta ley. También es de aplicación la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 2021, en relación a la vinculación legal a finalidad de los fondos
recibidos para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Igualmente, son de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses
contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5
de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de
la Unión a través del Derecho Penal (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas
financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la
UE), transpuestas al derecho interno en la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por
la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para
transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y
abordar cuestiones de índole internacional.
3. E
 stas ayudas estarán también sometidas al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, así como a la normativa interna aplicable a la gestión,
seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y
Resiliencia de España, en particular, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por
el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública
y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuya aplicación
será de obligado cumplimiento. En particular, es de aplicación lo previsto en sus artículos
37 y 46 en relación, respectivamente, con la afectación legal de los ingresos procedentes
del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, y las obligaciones de información para el
seguimiento de los proyectos financiados a través del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera otras disposiciones tanto
del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación,
particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión de los fondos
provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, será de aplicación lo previsto
en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como lo previsto en
la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento
y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal,