Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Ayudas. (2022040147)
Decreto 97/2022, de 20 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a comunidades de propietarios para la ejecución de actuaciones de mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 213
53536
Lunes 7 de noviembre de 2022
b) Tipología de actuación 2: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para
Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial,
no incluyéndose para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital ni los elementos de
captación –antenas– ni de adaptación –equipamiento de cabecera).
Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000, para la adaptación
completa de los equipos y sistemas de Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda
Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU)
del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso
necesario. Dentro de actuaciones de tipología 2 se renovarán:
— Los elementos de distribución y dispersión, con el cableado imprescindible, para
asegurar la correcta distribución y entrega, al menos, de los servicios radiodifundidos.
A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el
anexo I del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.
Asimismo, previa consulta a los operadores de comunicaciones electrónicas se
desplegará en la edificación una red de Banda Ancha Ultrarrápida desde un punto de
interconexión que se deberá instalar en el inmueble y hasta cada PAU, en los términos
antes citados. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas
previstas en el anexo II del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de
11 de marzo.
— En su caso, se procederá a la desinstalación retirada de los equipos y sistemas de
telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores;
tales como: aparamenta, cables, antenas, incluidos los eléctricos o electrónicos
que tengan asociados y se procederá a su correcta gestión medioambiental en
cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados.
c) Tipología
de
actuación
3:
Infraestructura
de
telecomunicaciones
adaptada,
exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida.
Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000, para la adaptación
completa de los equipos y sistemas de Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda
Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU)
del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso
necesario. Dentro de actuaciones de tipología 3 se renovarán:
— Previa consulta a los operadores de comunicaciones electrónicas se desplegará en la
edificación una red de Banda Ancha Ultrarrápida desde el punto de interconexión que
se deberá instalar en el inmueble y hasta cada PAU, en los términos antes citados.
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Lunes 7 de noviembre de 2022
b) Tipología de actuación 2: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para
Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial,
no incluyéndose para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital ni los elementos de
captación –antenas– ni de adaptación –equipamiento de cabecera).
Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000, para la adaptación
completa de los equipos y sistemas de Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda
Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU)
del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso
necesario. Dentro de actuaciones de tipología 2 se renovarán:
— Los elementos de distribución y dispersión, con el cableado imprescindible, para
asegurar la correcta distribución y entrega, al menos, de los servicios radiodifundidos.
A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el
anexo I del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.
Asimismo, previa consulta a los operadores de comunicaciones electrónicas se
desplegará en la edificación una red de Banda Ancha Ultrarrápida desde un punto de
interconexión que se deberá instalar en el inmueble y hasta cada PAU, en los términos
antes citados. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas
previstas en el anexo II del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de
11 de marzo.
— En su caso, se procederá a la desinstalación retirada de los equipos y sistemas de
telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores;
tales como: aparamenta, cables, antenas, incluidos los eléctricos o electrónicos
que tengan asociados y se procederá a su correcta gestión medioambiental en
cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados.
c) Tipología
de
actuación
3:
Infraestructura
de
telecomunicaciones
adaptada,
exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida.
Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000, para la adaptación
completa de los equipos y sistemas de Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda
Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU)
del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso
necesario. Dentro de actuaciones de tipología 3 se renovarán:
— Previa consulta a los operadores de comunicaciones electrónicas se desplegará en la
edificación una red de Banda Ancha Ultrarrápida desde el punto de interconexión que
se deberá instalar en el inmueble y hasta cada PAU, en los términos antes citados.